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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 10 Martes, 15 de enero de 2013 Pág. 1180

V. Administración de justicia

Juzgado de Primera Instancia número 3 de Santiago de Compostela

EDICTO (704/2009).

En los autos de juicio ordinario 704/2009, seguidos en este juzgado a instancia de María Cielo Canitrot Janeiro, representada en autos por el procurador Sr. Fernández Pérez, contra Florentino Vieitez Pérez, incomparecido en autos y declarado en situación procesal de rebeldía, se ha dictado la siguiente resolución, cuyo encabezamiento y fallo son del tenor literal siguiente:

Sentencia 141/12.

Santiago de Compostela, 21 de noviembre de 2012.

Demandante: María Cielo Canitrot Janeiro. Procurador: Rainiero Fernández Pérez. Letrado: Javier L. Álvarez Teijeiro. Demandado: Florentino Vieitez Pérez (en rebeldía). (Siguen antecedentes de hecho y fundamentos de derecho). Fallo que debo estimar y estimo la demanda interpuesta por María Cielo Canitrot Janeiro contra Florentino Vieitez Pérez y, en consecuencia, declaro que la finca urbana sita en Pontevedra, descrita como «número cinco, piso primero izquierda, letra B, destinado a vivienda, situado en la primera planta de la casa en esta ciudad, calle del Arco, número 10, esquina a calle Cousiño. Mide setenta y seis metros cuadrados de superficie útil, distribuida en vestíbulo, estar-comedor, tres dormitorios, cocina, baño, aseo y pasillo distribuidor. Linda por su frente, subiendo por la escalera, rellano y hueco de la escalera, patio de luces y piso primero derecha, letra A); derecha entrando en él, con aires de la calle del Arco; izquierda, casa número diecisiete de la calle de San Xulián y patio de las casas números dos y cuatro de la avenida de Buenos Aires, y fondo, casa número 8 de la calle del Arco, esquina a la calle de San Julián. Coeficiente. En relación con el total del valor del inmueble, elementos comunes y gastos, le corresponde la cuota de 13,95 euros», es bien privativo de la difunta María Maril Leiro, y que el cien por cien de su pleno dominio integra el caudal relicto de la citada causante, y que las escrituras públicas de 20 de noviembre de 1982 y de 22 de julio de 1997, adjuntadas a la demanda, son títulos suficientes y bastantes para causar la inscripción de dicho dominio pleno y privativo a favor de María Maril Leiro en el Registro de la Propiedad, con imposición de costas a la parte demandada. Notifíquese a las partes. Esta sentencia no es firme y contra ella cabe recurso de apelación ante la Audiencia Provincial que deberá interponerse ante este juzgado en el plazo de 20 días contados desde el día siguiente a la notificación de aquella. Para la interposición de dicho recurso, habrá de acreditarse la consignación de un depósito de 50 euros en la cuenta de este juzgado, bajo apercibimiento de no admitir a trámite el recurso. Así lo acuerdo, mando y firmo, Raquel Fernández Rey, magistrada jueza del Juzgado de Primera Instancia número 3 de Santiago de Compostela.

Y para su publicación en el Diario Oficial de Galicia y sirva de notificación en forma al demandado Florentino Vieites Pérez, en situación de ignorado paradero, incomparecido en autos y declarado en situación procesal de rebeldía, expido, firmo y sello la presente.

Santiago de Compostela, 21 de noviembre de 2012

El/La secretario/a judicial