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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 10 Martes, 15 de enero de 2013 Pág. 1178

V. Administración de justicia

Juzgado de Primeira Instancia número 4 de Ourense

EDICTO (139/2012).

En el procedimiento ordinario 139/2012 de referencia se ha dictado la sentencia cuyo encabezamiento y fallo son del tenor literal siguiente:

«Sentencia.

Ourense, 17 de julio de 2012.

Vistos por mí, Eva María Martínez Gallego, magistrada jueza del Juzgado de Primera Instancia número 4, con competencia mercantil, de Ourense, los presentes autos del juicio ordinario registrados con el número de 139/2012, dimanante de procedimiento monitorio y seguidos ante este juzgado entre partes, de un lado, como parte demandante, Jesús Marquina Fernández y Nemesio Barxa, representados por el procurador Jesús Marquina Fernández y asistidos por el letrado Nemesio Barxa Álvarez, contra José Benito López Morenza y Benito López González, declarados en situación de rebeldía procesal,

Fallo que debo estimar y estimo íntegramente la demanda interpuesta por el procurador Sr. Marquina, en la representación acreditada contra José Benito López Morenza y Benito López González, y condeno a éstos conjunta y solidariamente al abono al Sr. Marquina de la cantidad de 1.855,54 euros, así como al pago a Nemesio Barxa Álvarez de la cantidad de 1.249 euros, en concepto de intereses, y 9.744,65 euros de honorarios, todo ello con los intereses legales indemnizatorios de la mora desde la presentación de la demanda y hasta su completo pago.

Con expresa condena en costas a los codemandados.

La presente sentencia no es firme y contra la misma cabe recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Ourense, que habrá de interponerse en el plazo de los veinte días siguientes a su notificación, conforme a lo dispuesto en los artículos 458 y siguientes de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de enjuiciamiento civil, tras la reforma por la Ley 37/2011, de 10 de octubre, de medidas de agilización procesal.

De conformidad con lo establecido en la disposición adicional decimoquinta de la LOPJ, introducida por la LO 1/2009, de 3 de noviembre, en caso de ser recurrida la presente resolución, se debe constituir depósito en la cuantía prevista en dicha norma, salvo los casos exceptuados, en la cuenta de depósitos y consignaciones de este juzgado, debiendo la parte indicar en el campo concepto del documento resguardo de ingreso que se trata de un «recurso», con la clave asignada al presente juzgado.

Así, por esta mi sentencia, de la que se expedirá testimonio para su unión a los autos, lo pronuncio, mando y firmo».

Y como consecuencia del ignorado paradero de los demandados rebeldes Benito López González y José Benito López Morenza, libro el presente para la notificación de la sentencia recaída en el procedimiento ordinario 139/2012, haciéndoles conocer que contra la misma cabe interponer recurso de apelación en el plazo de veinte días a partir de la publicación del presente.

Ourense, 17 de julio de 2012

El/la secretario judicial