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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 10 Martes, 15 de enero de 2013 Pág. 1182

V. Administración de justicia

Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 1 de O Carballiño

EDICTO (110/2011).

Eugenio Argibay Fernández, secretario judicial del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 1 de O Carballiño, por el presente anuncio:

En el presente procedimiento ordinario seguido a instancia de C.G. Montes Vecinales Antasportas, A Vesada, As Costiñas, Feás frente a Eliseo Janeiro Prado, Ignacio Casas Vidal, C.G. Montes Vecinales de Cardelle, José Cerdeira Otero, Antonio Cortes Dopeso, Aurea Rodríguez Dacasa, Antonio Dacasa Peña, María Prado Dacasa, Sinda Muradas Dacasa, José Peña Dacasa, Isolina Prado Domínguez, Manuel Cortizo Ruiz y Antonio Vázquez Peña, personas ignoradas vecinos comuneros de la Comunidad Germánica de Montes Vecinales en Mano Común de Cardelle, se ha dictado sentencia, cuyo tenor literal es el siguiente:

«Fallo:

Desestimar la demanda interpuesta por el procurador Sr. Rúa Sobrino, en nombre y representación de Comunidad Germánica de Montes Vecinales en Mano Común de los Vecinos de Antasportas, A Vesada, As Costiñas y Feás, asistidos del letrado Sr. Garriga Domínguez, y como demandada la Comunidad Germánica de Montes Vecinales en Mano Común de Cardelle, asistida del letrado Sr. Pulido Parga y representada por el procurador Sr. García López, y contra los vecinos comuneros que la integran José Cerdeira Otero, Antonio Cortes Dopeso, Antonio Vázquez Peña, Ignacio Casas Vidal, Aurea Rodríguez Dacasa, Antonio Dacasa Peña, María Prado Dacasa, Eliseo Janeiro Prado, Sinda Muradas Dacasa, José Peña Dacasa, Isolina Prado Domínguez y Manuel Cortizo Ruiz, en situación de rebeldía, con condena en costas a la parte actora.

Notifíquese esta sentencia a las partes, haciéndoles saber que contra la misma cabe recurso de apelación que, en su caso, deberá interponerse ante este mismo juzgado dentro de los veinte días siguientes a aquel en que se notifique esta resolución, previa consignación, en la cuenta de depósitos y consignaciones de este juzgado, del depósito establecido por la disposición adicional decimoquinta de la LOPJ.

Llévese el original al libro de sentencias.

Por esta mi sentencia, de la que se expedirá testimonio para incorporarlo a las actuaciones, lo pronuncio, mando y firmo».

Y encontrándose el codemandado, personas ignoradas vecinos comuneros de la Comunidad Germánica de Montes Vecinales en Mano Común de Cardelle, en paradero desconocido, se expide el presente a fin de que sirva de notificación en forma al mismo.

O Carballiño, 14 de septiembre de 2012

El secretario judicial