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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 6 Miércoles, 9 de enero de 2013 Pág. 833

V. Administración de justicia

Tribunal Superior de Justicia de Galicia (Sala de lo Social)

EDICTO (3667/2012).

Francisco Javier Gamero López-Peláez, secretario judicial de esta Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de A Coruña, hace saber que en el procedimiento de recurso suplicación 3667/2012 de esta sección, seguido a instancia de José Antonio Prieto García contra las empresas Logesta Noroeste, S.A.; Comercializadora de Mercancías y Transportes Asociados, S.L. (Comertrans); Distribuciones Vaamonde, S.L.; Comercializadora Lucense de Transportes, S.L.; Depósito Fiscal y Logística, S.L.; Llanera Logística, S.L.U.; Admón. concursal Transportes Visantoña, S.A.; Transportes Visantoña, S.A., Fernando Luis Vaamonde Romero, sobre despido disciplinario, se ha dictado sentencia con fecha 28 de noviembre de 2012, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

«Fallamos que desestimando el recurso de suplicación interpuesto por José Antonio Prieto García contra la sentencia de fecha 30 de enero de 2012, dictada por el Juzgado de lo Social número 4 de los de A Coruña, en autos seguidos a instancia del recurrente contra las empresas Transportes Visantoña, S.A.; Llanera Logística, S.L.; Distribuciones Vaamonde, S.L.; Depósito Fiscal y Logística, S.L.; Logesta Noroeste, S.A.; Comercializadora de Mercancías y Transportes Asociados, S.L.; Comercializadora Lucense de Transportes, S.L., y contra la administración concursal de Transportes Visantoña y Fernando Luís Vaamonde Romero, sobre despido, en los que ha sido parte el Fondo de Garantía Salarial, debemos confirmar y confirmamos en su integridad la sentencia recurrida.

Notifíquese esta resolución a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, haciéndoles saber que, contra la misma, sólo cabe recurso de casación para unificación de doctrina que se preparará por escrito ante esta sala de lo social, dentro de los diez días siguientes a la notificación de esta sentencia y de acuerdo con lo dispuesto en la Ley de jurisdicción social. Si la recurrente no estuviere exenta de depósito y consignación para recurrir, deberá ingresar:

– La cantidad objeto de condena en la c/c de esta sala nº 1552 0000 80 (nº recurso) (dos últimas cifras del año).

– El depósito de 600 euros en la c/c de esta sala nº 1552 0000 37 (nº recurso) (dos últimas cifras del año).

Una vez firme, expídase certificación para constancia en el rollo que se archivará en este tribunal incorporándose el original al correspondiente libro de sentencias, previa devolución de los autos al juzgado de lo social de procedencia.

Así, por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.»

Y, para que sirva de notificación en legal forma a Distribuciones Vaamonde, S.L. y Depósito Fiscal y Logística S.L., en ignorado paradero y cuyo último domicilio conocido fue en Bergondo-A Coruña, expido la presente para su inserción en el Diario Oficial de Galicia.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.

A Coruña, 18 de diciembre de 2012

El secretario judicial