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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 6 Miércoles, 9 de enero de 2013 Pág. 835

V. Administración de justicia

Juzgado de lo Social número 2 de A Coruña

EDICTO (734/2010).

Óscar Méndez Fernández, secretario judicial del Juzgado de lo Social número 2 de A Coruña, hago saber que en el procedimiento ordinario 734/2010 de este juzgado de lo social, seguido a instancia de José Luis Lorenzo Villar, José Antonio Dopazo Sánchez, Armando Gudín Sabín, Andrés Muíño Guzmán, Jorge Antonio Tacón Suárez, José Antonio Dans Aba, Javier Sanda Recioy, Daniel Toba Seijas, Juan José Cortes García, Roberto Leiro García, Alberto Torreiro Domínguez, Eladio Bernardino Soilan López, José Manuel López Lesta, José Luis Lodeiro Lago, Alberto Luis Pose Gómez, Jesús Rodríguez Rey, José Luis Dopazo Vázquez, Antonio Barba Gómez, Andrés Calvelo Mañana, José Manuel Sobrino Orgueira, David Sánchez Ascaso, Óscar Silva Rodríguez, Rafael Beiras Blanco, Esteban Antonio Casal Lage, José Antonio Barbeito Fariña, Manuel Castro Seoane contra la empresa El Corte Ingles, S.A., JVB Servicios Logísticos para Grandes Superficies, S.L., Acumula, S.A. y el Fogasa, sobre ordinario, se ha dictado sentencia cuyo fallo se adjunta:

«Fallo que, estimando en parte la demanda interpuesta por José Luis Dopazo Vázquez, José Antonio Dopazo Sánchez, Anonio Barba Gómez, Andrés Calvelo Mañana, Eladio Bernardino Soilan López, José Manuel Sobrino Orgueira, José Luis Lorenzo Villar, Daniel Ángel Toba Seijas, David Sánchez Ascaso, José Luis Lodeiro Lago, Óscar Silva Rodríguez, José Manuel López Lesta, Alberto Torreiro Domínguez, Javier Sanda Recioy, Rafael Beiras Blanco, Roberto Leiro García, Jesús Rodríguez Rey, Juan José Cortes García, Esteban Antonio Casal Lage, José Antonio Dans Aba, Andrés Muíño Guzmán, José Antonio Barbeito Fariña, José Antonio Tacón Suárez, Armando Gudín Sabín, Manuel Castro Seoane y Alberto Luis Pose Gómez contra las empresa JVB Servicios Logísticos para Grandes Superficies, S.L., El Corte Inglés, S.A., y Acumula S.A., condeno a la empresa JVB Servicios Logísticos para Grandes Superficies, S.L. a que abone a José Luis Dopazo Vázquez la cantidad de 3.466,75 euros, con responsabilidad solidaria de El Corte Inglés hasta la cifra de 3.241,01 euros; a José Antonio Dopazo Sánchez la cantidad de 3.875,34 euros, con responsabilidad solidaria de El Corte Inglés hasta la cifra de 3.655,32 euros; a Amonio Barba Gómez 1.360,09 euros, con responsabilidad solidaria de El Corte Inglés hasta la cifra de 1.182,69 euros; a Andrés Calvelo Mañana la cantidad de 1.596,63 euros, con responsabilidad solidaria de El Corte Inglés hasta la cifra de 1.419,22 euros; a Eladio Bernardino Soilan López la cantidad de 1.360,10 euros, con responsabilidad solidaria de El Corte Inglés hasta la cifra de 1.182,69 euros; a José Manuel Sobrino Orgueira la cantidad de 3.512,83 euros, con responsabilidad solidaria de El Corte Inglés hasta la cifra de 3.281,08 euros; a José Luis Lorenzo Villar la cantidad de 4.369,71 euros, con responsabilidad solidaria de El Corte Inglés hasta la cifra de 4.047,67 euros; a Daniel Ángel Toba Seijas la cantidad de 3.278,78 euros, con responsabilidad solidaria de El Corte Inglés hasta la cifra de 3.064,04 euros; a David Sánchez Ascaso la cantidad de 3.278,78 euros, con responsabilidad solidaria de El Corte Inglés hasta la cifra de 3.064,04 euros; a José Luis Lodeiro Lago la cantidad de 3.278,78 euros, con responsabilidad solidaria de El Corte Inglés hasta la cifra de 3.064,04 euros; a Óscar Silva Rodríguez la cantidad de 3.721,78 euros, con responsabilidad solidaria de El Corte Inglés hasta la cifra de 3.488,56 euros; a José Manuel López Lesta la cantidad de 3.595,95 euros, con responsabilidad solidaria de El Corte Inglés hasta la cifra de 3.358,70 euros; a Alberto Torreiro Domínguez la cantidad de 3.278,78 euros, con res-ponsabilidad solidaria de El Corte Inglés hasta la cifra de 3.064,04 euros; a Javier Sanda Recioy la cantidad de 3.278,78 euros, con responsabilidad solidaria de El Corte Inglés hasta la cifra de 3.064,04 euros; a Rafael Beiras Blanco la cantidad de 3.368,99 euros, con responsabilidad solidaria de El Corte Inglés hasta la cifra de 3.223,97 euros; a Roberto Leiro García la cantidad de 3.457,73 euros, con responsabilidad solidaria de El Corte Inglés hasta la cifra de 3.242,99 euros; a Jesús Rodríguez Rey la cantidad de 3.654,87 euros, con responsabilidad solidaria de El Corte Inglés hasta la cifra de 3.429,13 euros; a Juan José Cortes García la cantidad de la cantidad de 1.844,06 euros, con responsabilidad solidaria de El Corte Inglés hasta la cifra de 1.13,61 euros; a Esteban Antonio Casal Lage la cantidad de 1.739,21 euros, con responsabilidad solidaria de El Corte Inglés hasta la cifra de 1.615,91 euros; a José Antonio Dans Aba la cantidad de 4.082,05 euros, con responsabilidad solidaria de El Corte Inglés hasta la cifra de 3.850,81 euros; a Andrés Muíño Guzmán la cantidad de 3.466,75 euros, con responsabilidad solidaria de El Corte Inglés hasta la cifra de 3.241,01 euros; a José Antonio Barbeito Fariña la cantidad de 3.466,75 euros, con responsabilidad solidaria de El Corte Inglés hasta la cifra de 3.241,01 euros; a José Antonio Tacón Suárez la cantidad de 3.466,75 euros, con responsabilidad solidaria de El Corte Inglés hasta la cifra de 3.241,01 euros; a Armando Gudín Sabín la cantidad de 2.009,92 euros, con responsabilidad solidaria de El Corte Inglés hasta la cifra de 1.762,45 euros; a Manuel Castro Seoane la cantidad de 3.986,26 euros, con responsabilidad solidaria de El Corte Inglés hasta la cifra de 3.760,52 euros, y a Alberto Luis Pose Gómez la cantidad de 1.574,81 euros, con responsabilidad solidaria de El Corte Inglés hasta la cifra de 1.451,51 euros.

Asimismo, absuelvo a la empresa Acumula, S.A. y al Fondo de Garantía Salarial, sin perjuicio de la responsabilidad subsidiaria de este en los casos previstos en el artículo 33 del Estatuto de los trabajadores.

Notifíquese esta resolución a las partes haciéndoles saber que la misma no es firme, y frente a ella cabe formular recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia de Galicia, el cual deberá anunciarse en este juzgado en el plazo de los cinco días siguientes a la notificación de esta resolución. De ser recurrente la empresa demandada deberá acreditar mediante la exhibición ante este juzgado el resguardo acreditativo de haber depositado la cantidad objeto de condena en la cuenta de este juzgado, abierta en Banesto, pudiendo sustituirse la consignación en metálico por el aseguramiento mediante aval bancario, en la cual se hará constar la responsabilidad solidaria del avalista, debiendo acreditar también en la indicada cuenta la consignación de la suma de 300 euros preceptivas para recurrir, sin este cumplimiento no se tendrá por anunciado el recurso.

Así por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo».

Y para que sirva de notificación en legal forma a JVB Servicios Logísticos para Grandes Superficies, S.L., en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el Boletín Oficial de la provincia de A Coruña.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.

A Coruña, 18 de diciembre de 2012

El secretario judicial