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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 6 Miércoles, 9 de enero de 2013 Pág. 831

V. Administración de justicia

Tribunal Superior de Justicia de Galicia (Sala de lo Social)

EDICTO (4615/2010 GA).

Tipo y número de recurso: recurso de suplicación 4615/2010 GA.

Juzgado de origen/autos: demanda 1127/2009 del Juzgado de lo Social número 4 de Vigo.

Recurrentes: Surayma María Amoedo Rodríguez, María Sonia Campos Toucedo, Vanessa Carrera Fernández, Laura Castiñeira Pérez, Vanesa de la Peña Castro, María José Fernández Gallego, María Carmen Garrido Núñez, Rosario María Paredes Abreu, Vanesa Rodríguez Pérez.

Abogada: Rosa María Tarrago Nesta.

Recurridos: Fogasa, Metanor Sociedad Cooperativa Gallega.

M. Socorro Bazarra Varela, secretaria judicial de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, hago saber que en el procedimiento de recurso de suplicación 4615/2010-GA de esta sección, seguido a instancia de Surayma María Amoedo Rodríguez, María Sonia Campos Toucedo, Vanessa Carrera Fernández, Laura Castiñeira Pérez, Vanesa de la Peña Castro, María José Fernández Gallego, María Carmen Garrido Núñez, Rosario María Paredes Abreu, Vanesa Rodríguez Pérez, contra la empresa Metanor Sociedad Cooperativa Gallega y Fogasa, sobre Fondo de Garantía Salarial, se ha dictado la siguiente resolución:

«Fallamos que estimando el recurso de suplicación interpuesto por Mª José Fernández Gallego, Mª Carmen Garrido Núñez, Mª Rosario Paredes Abreu, Vanesa Rodríguez Pérez, Surayma Mª Amoedo Rodríguez, Sonia Campos Toucedo, Vanessa Fernández Carrera, Laura Pérez Castiñeira y Vanessa de la Peña Castro contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 4 de Vigo con fecha 4.6.2010, debemos revocar y revocamos dicha resolución y con estimación de la demanda inicial formulada por las recurrentes, debemos declarar y declaramos su derecho al abono de las prestaciones por el Fondo de Garantía Salarial en la cuantía legalmente procedente, al que condenamos a su reconocimiento y abono en los términos legalmente procedentes.

Incorpórese el original de esta sentencia, por su orden, al libro de sentencias de este Tribunal Superior de Justicia de Galicia, Sala de lo Social.

Modo de impugnación: se hace saber a las partes que contra esta sentencia cabe interponer recurso de casación para la unificación de doctrina, que ha de prepararse mediante escrito presentado ante esta Sala de lo Social dentro del improrrogable plazo de diez días hábiles inmediatos siguientes a la fecha de notificación de esta sentencia. Si el recurrente no tuviere la condición de trabajador o beneficiario del régimen público de seguridad social, deberá consignar la cantidad de 600 euros en concepto de depósito para recurrir, en la cuenta de consignaciones de esta sala abierta en Banesto con el número 1552, debiendo indicar en el campo concepto «Recurso», seguida del código «35 Social casación». Si el ingreso se hace mediante transferencia bancaria deberá incluir tras la cuenta referida, separados por un espacio, el código «35 Social casación». Si efectuare diversos pagos en la misma cuenta, deberá especificar un ingreso por cada concepto, incluso si obedecen a otros recursos de la misma o distinta clase, indicando en el campo de observaciones la fecha de la resolución recurrida utilizando el formato dd/mm/aaaa. Quedan exentos de su abono, en todo caso, el Ministerio Fiscal, el Estado, las comunidades autónomas, las entidades locales y los organismos autónomos dependientes de ellos.

Así, por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos».

Y para que así conste, a efectos de su publicación en el Diario Oficial de Galicia, a fin de que sirva de notificación en forma a la empresa Metanor Sociedad Cooperativa Gallega, actualmente en ignorado paradero, con la advertencia de que las siguientes comunicaciones se harán en estrados, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.

A Coruña, 14 de diciembre de 2012

La secretaria judicial