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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 238 Viernes, 14 de diciembre de 2012 Pág. 46741

V. Administración de justicia

Tribunal Superior de Justicia de Galicia (Sala de lo Social)

EDICTO (5396/2009).

María Socorro Bazarra Varela, secretaria judicial de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, certifico que en las actuaciones recurso de suplicación número 5396/2009 a las que se refiere el encabezamiento, seguidas ante la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, dimanantes de los autos número 779/2007 del Juzgado de lo Social número 2 de A Coruña, promovidos por Ángel Montes Martínez contra el Fondo de Garantía Salarial y Álvarez y Fresco Distribuciones, S.L., sobre reclamación de cantidad, con fecha 22 de noviembre de 2012 se ha dictado la resolución, cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal:

«Fallamos que, desestimando el recurso de suplicación interpuesto por el letrado Pedro Pedreira Candal, en nombre y representación de Ángel Montes Martínez, contra la sentencia de fecha treinta y uno de julio de dos mil nueve, dictada por el Juzgado de lo Social número 2 de A Coruña, en autos seguidos a instancia del recurrente contra la empresa Álvarez y Fresco Distribuciones, S.L., sobre cantidad, debemos confirmar y confirmamos en su integridad la resolución recurrida.

Notifíquese esta resolución a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, haciéndoles saber que contra la misma sólo cabe recurso de casación para unificación de doctrina, que se preparará por escrito ante esta Sala de lo Social, dentro de los diez días siguientes a la notificación de esta sentencia y de acuerdo con lo dispuesto en la Ley de jurisdicción social.

Si la recurrente no estuviere exenta de depósito y consignación para recurrir, deberá ingresar:

– La cantidad objeto de condena en la cuenta corriente de esta sala en el banco Banesto nº 1552 0000 80 (nº recurso) (dos últimas cifras del año).

– El depósito de 600 euros en la cuenta de esta sala nº 1552 0000 37 (nº recurso) (dos últimas cifras del año).

Una vez firme, expídase certificación para constancia en el rollo, que se archivará en este tribunal, incorporándose el original al correspondiente libro de sentencias, previa devolución de los autos al Juzgado de lo Social de procedencia.

Así, por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos».

Se advierte a la parte en ignorado paradero que, en lo sucesivo, se le efectuarán las notificaciones en estrados, salvo que se trate de autos, sentencias o emplazamientos, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 59 de la Ley de procedimiento laboral.

Y para que así conste a efectos de su publicación en el Boletín Oficial de la provincia, a fin de que sirva de notificación en forma a Álvarez y Fresco Distribuciones, S.L., con último domicilio conocido en Santiago de Compostela, expido y firmo el presente edicto.

A Coruña, 22 de noviembre de 2012

La secretaria judicial