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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 238 Viernes, 14 de diciembre de 2012 Pág. 46728

IV. Oposiciones y concursos

Universidad de A Coruña

RESOLUCIÓN de 3 de diciembre de 2012 por la que se convocan pruebas selectivas para el ingreso en la escala administrativa, por el sistema de promoción interna.

Al existir plazas de adscripción indistinta a los grupos C1 y C2 de las escalas administrativa y auxiliar de funcionarios de la Universidad de A Coruña, ocupadas por funcionarios/as del grupo C2, a fin de posibilitar la promoción de este personal aun manteniendo sus propios puestos de trabajo, de acuerdo con el Decreto legislativo 1/2008, de 13 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de la función pública de Galicia, y de conformidad con lo dispuesto en los estatutos de esta universidad, aprobados por el Decreto de la Xunta de Galicia 101/2004, de 13 de mayo (DOG de 26 de mayo),

Esta gerencia, en uso de las atribuciones conferidas en el artículo 40 de los estatutos de esta universidad, aprobados por el Decreto 101/2004, de 13 de mayo (DOG de 26 de mayo), y de la delegación de competencias operada por Resolución de 16 de enero de 2012, resuelve convocar pruebas selectivas para el ingreso en la escala administrativa de la Universidad de A Coruña, por el sistema de promoción interna, con sujeción a las siguientes bases de la convocatoria:

1. Normas generales.

1.1. Se convocan pruebas selectivas para cubrir 23 plazas de la escala administrativa de la Universidad de A Coruña por el turno de promoción interna, por el sistema de concurso-oposición. Del total de plazas que se convocan se reservará un 7 % para ser cubiertas por personas con discapacidad con grado igual o superior al 33 %, de acuerdo con lo que establece la disposición adicional séptima del Decreto legislativo 1/2008, de 13 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de la función pública de Galicia. Esta cuota de reserva asciende a 1 plaza. En el supuesto de que esta plaza no sea cubierta, se excluirán de la cuota de reserva y pasará a acumularse a las restantes plazas. Asimismo, en el supuesto de que algún aspirante con discapacidad, que se presentara por la cuota de reserva de personas con discapacidad, haya superado los ejercicios correspondientes, pero no obtuviera plaza y su puntuación hubiera sido superior a la obtenida por otros aspirantes del sistema de acceso general, será incluido por su orden de puntuación en el sistema de acceso general.

1.2. La presente convocatoria no generará plazas vacantes en el cuerpo o en la escala auxiliar de la que procedan las personas aspirantes.

1.3. Las personas aspirantes que en la convocatoria de las pruebas selectivas para el ingreso en la escala administrativa de esta universidad, por el sistema de promoción interna, realizada por Resolución de 25 de febrero de 2011 (DOG de 4 de abril), superaran la fase de oposición, pero al no reunir los méritos suficientes en la fase de concurso no las aprobaran, quedarán exentas de la realización de las pruebas en esta convocatoria y se respetará la puntuación que obtuvieron en su día. En el supuesto de que un aspirante se presentara a la última convocatoria, en esta convocatoria se tendrá como nota de fase de oposición la que fuera más alta de las dos convocatorias.

1.4. A la realización de estas pruebas selectivas les será de aplicación la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto básico del empleado público, y el Decreto legislativo 1/2008, de 13 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de la función pública de Galicia, modificado por la Ley 2/2009, de 23 de junio; el Real decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento general de ingreso del personal al servicio de la Administración general del Estado y de provisión de puestos de trabajo y promoción profesional de los funcionarios civiles de la Administración general del Estado; el Decreto 93/1991, de 20 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de provisión de puestos de trabajo, promoción profesional y promoción interna; los estatutos de la Universidad de A Coruña y lo dispuesto en la presente convocatoria.

1.5. El proceso selectivo constará de dos fases, concurso y oposición, con las pruebas y puntuaciones que se especifican en el anexo I.

1.6. El programa que regirá para la fase de oposición es el que figura en el anexo II de esta convocatoria.

2. Requisitos de las personas candidatas.

2.1. Para ser admitidas a la realización de estas pruebas selectivas, las personas aspirantes deberán reunir y mantener los siguientes requisitos:

a) Ser funcionario/a de carrera de la escala auxiliar, grupo C2, en servicio activo, con destino definitivo o en adscripción provisional en la Universidad de A Coruña y poseer una antigüedad de, por lo menos, dos años en dicho cuerpo o escala. Asimismo, podrá participar en esta convocatoria, con los mismos requisitos de titulación y antigüedad exigidos a los/las funcionarios/as del cuerpo o escala del grupo C2, el personal laboral fijo a extinguir de esta universidad perteneciente a la categoría de laboral administrativo.

b) Estar en posesión del título de bachillerato superior o formación profesional de 2° grado o equivalente, o estar en condiciones de obtenerlo en la fecha en que finalice el plazo de presentación de las solicitudes. Asimismo, a los efectos de la presente convocatoria, se considera equivalente a la posesión de la titulación:

– Tener aprobadas las pruebas de acceso a la universidad para mayores de veinticinco años o estar en condiciones de obtener el certificado correspondiente en la fecha en que finalice el plazo de presentación de solicitudes.

– Tener una antigüedad de diez años en la escala auxiliar, grupo C2, o tener una antigüedad de cinco años en un cuerpo o escala del grupo C2 y haber superado o superar el curso específico de formación que se convocará a tal efecto.

2.2. Todos los requisitos deberán reunirse en el momento de finalizar el plazo de presentación de las solicitudes y poseer los mismos durante el proceso selectivo, excepto el curso específico de formación, en su caso, que deberá acreditarse una vez finalizado el proceso selectivo.

3. Solicitudes.

3.1. Las personas que deseen tomar parte en estas pruebas selectivas deberán solicitarlo en la instancia según el modelo que figura como anexo III de esta convocatoria. Asimismo, deberán acompañarse las copias compulsadas de los diplomas/certificado que acreditan los cursos recibidos y/o impartidos.

3.2. Las solicitudes se dirigirán al gerente de la Universidad de A Coruña en el plazo de 20 días naturales contados a partir del siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el DOG.

La presentación de las solicitudes se hará en el Registro General de la Universidad de A Coruña (edificio del Rectorado, calle de la Maestranza nº 9, CP 15001), en los registros auxiliares (Casa del Lagar, Elviña-Campus de A Coruña, y edificio de usos administrativos, Esteiro-Campus de Ferrol), o por medio de las restantes formas previstas en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común (BOE de 27 de noviembre).

3.3. Para quedar exentos/as de la realización del primer ejercicio, los/las aspirantes acompañarán a tal efecto la fotocopia convalidada del Celga 4 o equivalente debidamente homologado por el órgano competente en materia de política lingüística de la Xunta de Galicia, de acuerdo con la disposición adicional segunda de la Orden de 16 de julio de 2007, por la que se regulan los certificados oficiales, acreditativos de los niveles de conocimiento de la lengua gallega.

3.4. La gerencia expedirá, de oficio, certificación que acreditará: la antigüedad reconocida referida a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, el grado personal consolidado y el nivel de complemento de destino del puesto que se desempeñe con carácter definitivo en la referida fecha. La citada certificación se añadirá a la solicitud que presente la persona aspirante.

3.5. Las personas aspirantes que padezcan alguna discapacidad podrán indicarlo en el recuadro número 14 de la solicitud y solicitar, si fuese el caso, las posibles adaptaciones de tiempos y de medios para la realización de los ejercicios en que esta adaptación sea necesaria, cuestión que indicará en el recuadro número 15.

3.6. Las personas aspirantes quedan vinculadas a los datos que hagan constar en sus solicitudes y pueden únicamente solicitar su modificación mediante un escrito motivado, dentro del plazo establecido en la base 3.2 para la presentación de solicitudes. Transcurrido ese plazo no se admitirá ninguna petición de esta naturaleza, excepto causa excepcional sobrevenida y justificada y, discrecionalmente, apreciada por el tribunal.

4. Listados de personas admitidas y excluidas.

4.1. Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, en el plazo de un mes, el gerente de la universidad dictará una resolución en la que declararán aprobados los listados provisionales de personas aspirantes admitidas y excluidas, que serán publicados en el tablón de anuncios del Rectorado de la universidad y en el Vicerrectorado del Campus de Ferrol, con mención expresa del nombre, de los apellidos y, en su caso, las causas de exclusión.

Las personas aspirantes excluidas dispondrán de un plazo de diez días, contados a partir de la publicación de la referida resolución, para subsanar el defecto que motivara la exclusión. Transcurrido dicho plazo, el gerente dictará resolución en que declarará aprobado el listado definitivo de personas admitidas y excluidas, que será publicado en los tablones de anuncios del Rectorado y del Vicerrectorado de Ferrol, contra la que las personas interesadas podrán interponer un recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Galicia en el plazo de dos meses o un recurso potestativo de reposición ante el rector en el plazo de un mes a partir del día siguiente a la publicación de la resolución.

4.2. El hecho de figurar en el listado de personas admitidas no prejuzga que se les reconozca a las personas interesadas la posesión de los requisitos exigidos, que tendrán que acreditarse en su momento, de acuerdo con lo previsto en la base 8 de esta convocatoria.

5. Tribunal calificador.

5.1. La composición del tribunal calificador de estas pruebas será publicada en el tablón de anuncios del Rectorado con una antelación de, por lo menos, un mes con respecto a la fecha de inicio del ejercicio y tendrá la categoría tercera de las recogidas en el Decreto 144/2001, de 7 de junio (DOG de 25 de junio), modificado por el Decreto 144/2008, de 26 de junio (DOG de 18 de julio).

5.2. El tribunal en su constitución, en su composición y en su funcionamiento observará lo que dispone el artículo 13 del Real decreto 364/1995 y en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común (BOE de 27 de noviembre).

5.3. El tribunal podrá disponer la incorporación a sus trabajos de asesores especialistas en el número que juzgue necesario.

5.4. A efectos de comunicaciones y demás incidentes, el tribunal tendrá su sede en el Rectorado de la Universidad de A Coruña.

6. Calendario de las pruebas.

6.1. El lugar y la fecha del primer ejercicio serán hechos públicos en la resolución que apruebe los listados definitivos de personas aspirantes admitidas y excluidas.

6.2. La publicación de los sucesivos anuncios de realización de los restantes ejercicios será efectuada por el tribunal en los locales donde se efectuara el primero, así como en la sede del tribunal, y por cualquier otro medio que se juzgue conveniente para facilitar su máxima divulgación, con veinticuatro horas, por lo menos, de antelación a la señalada para su inicio.

6.3. El orden de actuación de los/las opositores/as se iniciará alfabéticamente por aquellos/as cuyo primer apellido empiece por la letra Z, de conformidad con la Resolución de la Consellería de Hacienda de 7 de febrero de 2012, por la que se hace público el resultado del sorteo a que se refiere el Reglamento de selección de personal de administración de la Comunidad Autónoma de Galicia.

7. Listados de personas aprobadas.

7.1. Concluido cada uno de los ejercicios de la fase de oposición, el tribunal calificador hará pública en el Rectorado de A Coruña, en el Vicerrectorado del Campus de Ferrol y en el lugar o lugares de realización de éste, así como en aquellos otros que estime oportuno, la relación de las personas aspirantes que lo superaran, con indicación de la puntuación que obtuvieron en cada una de las pruebas.

7.2. El tribunal hará pública la valoración de los méritos de la fase de concurso una vez realizado el último ejercicio de la fase de oposición.

7.3. La calificación final se realizará de acuerdo con lo previsto en el anexo I de la presente convocatoria.

7.4. El tribunal hará pública la relación de las personas aspirantes que superaron las pruebas selectivas, constituida por aquellas que, en número no superior al de las plazas convocadas, obtuvieran la mayor puntuación en ellas.

7.5. Finalizado el proceso selectivo, el tribunal le remitirá al gerente la relación de personas aspirantes aprobadas por orden de puntuación, en que constarán las calificaciones que se obtuvieron en los ejercicios de la fase de oposición y en la fase de concurso.

8. Presentación de documentos.

En el plazo de 20 días naturales contados a partir del día siguiente a aquel en que se hiciera pública la relación definitiva de personas aprobadas en las pruebas selectivas, éstas deberán presentar en el Servicio de Personal de Administración y Servicios (calle de la Maestranza nº 9) los siguientes documentos:

a) Certificado de la Gerencia que acredite el cumplimiento de las condiciones exigidas en la letra a) del punto 2.1 de esta convocatoria.

b) Fotocopia compulsada del título exigido para acceder a las pruebas.

9. Nombramiento de funcionarios/as y toma de posesión.

9.1. Cumplidos debidamente, por las personas aspirantes que superaron las pruebas selectivas, los trámites de presentación de documentos, serán nombrados funcionarios/as de la escala administrativa, mediante resolución del gerente que se publicará en el Diario Oficial de Galicia.

9.2. Dadas las peculiaridades de este proceso de promoción interna, se excluye en él la adjudicación de destino de acuerdo con el orden de puntuación que se obtuvo en el proceso selectivo y se adscribirán las personas aspirantes al mismo puesto que vengan desempeñando como titulares.

9.3. La toma de posesión de las personas aspirantes aprobadas se efectuará en el plazo de un mes, contado desde la fecha de publicación de su nombramiento en el DOG.

10. Norma última.

La presente convocatoria, sus bases y cuantos actos administrativos se deriven de ella podrán ser impugnados ante la jurisdicción contencioso-administrativa en los casos y en la forma que establece la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común (BOE de 27 de noviembre).

Asimismo, las personas interesadas podrán interponer un recurso de alzada contra los actos del tribunal calificador de las pruebas ante el rector de la Universidad de A Coruña, en los términos previstos en el artículo 114 y concordantes de la mencionada ley.

A Coruña, 3 de diciembre de 2012

Juan Manuel Díaz Villoslada
Gerente de la Universidad de A Coruña

ANEXO I

Procedimiento de selección.

El procedimiento de selección será el de concurso-oposición, que consta de las siguientes fases:

1. Fase de oposición.

La fase de oposición constará de los siguientes ejercicios:

1.1. Primer ejercicio, de carácter eliminatorio: prueba escrita de lengua gallega, para aquellos/as aspirantes que no acrediten poseer, en la fecha de finalización de plazo de presentación de instancias, el Celga 4 o equivalente debidamente homologado por el órgano competente en materia de política lingüística de la Xunta de Galicia, de acuerdo con la disposición adicional segunda de la Orden de 16 de julio de 2007, por la que se regulan las certificaciones oficiales acreditativas de los niveles de conocimiento de la lengua gallega, y consistirá en la realización de una prueba en la que se comprobará que poseen el nivel de Celga 4 de comprensión oral y escritura de la lengua gallega, en especial del lenguaje administrativo, dado que es su área profesional. Se calificará de apto/a o no apto/a.

1.2. Segundo ejercicio, de carácter eliminatorio: prueba escrita constituida por 100 preguntas tipo test relativas a todo el temario, con una sola respuesta verdadera. El tiempo de realización de este ejercicio será de dos horas. Todas las preguntas tendrán la misma valoración y no puntuarán negativamente las respuestas incorrectas. La puntuación será de 0 a 75 puntos y será necesario para aprobar obtener un mínimo de 37,5 puntos.

2. Fase de concurso.

Para las personas aspirantes que superen la fase de oposición, la valoración de méritos se hará de la siguiente forma:

2.1. La antigüedad en la Administración pública, referida al día de finalización del plazo de presentación de solicitudes: hasta un máximo de 12,50 puntos, a razón de:

– 0,625 puntos por año (0,052 por mes completo) de servicios prestados como funcionario de carrera o funcionario interino del grupo C2 o contratado laboral en puestos de administración reservados a funcionarios del grupo C2.

– 0,312 puntos por año (0,026 por mes completo) por los restantes servicios efectivos reconocidos al amparo de la Ley 70/1978, de 26 de diciembre.

No se computarán los servicios que se prestaran simultáneamente con otros igualmente alegados.

2.2. Grado personal consolidado y nivel de complemento de destino: hasta 12,50 puntos.

a) Grado consolidado según el grado personal que se consolidara y se formalizara a través del acuerdo de reconocimiento de grado por la autoridad competente el día de finalización del plazo de presentación de solicitudes, concedida la siguiente puntuación:

Grado

Puntos

20

6

19

5,5

18

5

17

4,5

16 o inferior

4

En el caso de personal laboral, se concederán por el grado consolidado los puntos que le corresponderían, a la vista de su expediente personal, si fuera funcionario.

b) Nivel de complemento de destino, correspondiente al puesto de destino definitivo que tenga adjudicado/a el/la funcionario/a el día de finalización del plazo de presentación de solicitudes. Se calificará del siguiente modo:

Nivel

Puntos

20

6,5

19

6

18

5,5

17

5

16 o inferior

4,5

En el caso de personal laboral, se concederá la puntuación que corresponda según el nivel del puesto que ocupa la persona aspirante.

2.3. Cursos de formación: máximo 5 puntos. Los cursos de formación, finalizados antes de la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, puntuarán de la siguiente forma:

– Cursos de formación general y específica (máximo 4 puntos).

En este subepígrafe serán valorados los cursos, impartidos y/o recibidos, de formación administrativa general, así como los cursos de formación y de perfeccionamiento que versen sobre materias directamente relacionadas con las funciones propias de los puestos de trabajo. Los cursos impartidos siempre se valorarán como si fueran de aprovechamiento o aptitud. La valoración de los cursos se hará de acuerdo con los siguientes criterios:

– Cursos recibidos de aptitud o cursos impartidos: 0,02 puntos/hora.

– Cursos de asistencia 0,01 puntos/hora.

En los cursos en que no figure el número de horas, la puntuación se hará por el mínimo de 10 horas.

– Cursos de lengua gallega.

– Curso de lenguaje administrativo nivel medio: 0,75 puntos.

– Curso de lenguaje administrativo nivel superior: 1 punto.

– En caso de poseer más de un curso de lengua gallega, sólo puntuará el de nivel superior.

Puntuación del proceso selectivo.

La puntuación de la fase de oposición estará determinada por la suma de las puntuaciones que se obtuvieron en los distintos ejercicios. La puntuación del proceso selectivo estará determinada por la suma de la fase de oposición y los méritos de la fase de concurso, siempre que los/las aspirantes superaran la fase de oposición.

En caso de empate, la preferencia corresponderá a la puntuación que se obtuvo en el segundo ejercicio y, de persistir éste, la preferencia será para la persona candidata que tuviera mayor antigüedad en el cuerpo o en la escala a la que pertenezca en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.

ANEXO II
Temario

1. La Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

2. La Ley orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de universidades. Autonomía de las universidades, régimen jurídico y estructura.

3. Los estatutos de la Universidad de A Coruña. Estructura y contenido.

4. La Ley 7/2007, del Estatuto básico del empleado público.

5. El Decreto legislativo 1/2008, de 13 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de la función pública de Galicia.

6. El III Convenio colectivo del PAS laboral de la UDC.

7. El Real decreto 898/1985, de 30 de abril (BOE de 19 de junio), sobre régimen de profesorado universitario, modificado por el Real decreto 1200/1986, de 13 de junio (BOE de 25 de junio), Real decreto 554/1991, de 12 de abril (BOE de 19 de abril), y por el Real decreto 70/2000, de 21 de enero.

8. El Real decreto 1312/2007, de 5 de octubre, por el que se establece la acreditación nacional para el acceso a los cuerpos docentes universitarios.

9. El Real decreto 1086/1989, de 28 de agosto, sobre retribuciones del profesorado universitario, modificado por el Real decreto 1949/1995, de 1 de diciembre, el Real decreto 74/2000, de 21 de enero, y el Real decreto 1325/2002, de 13 de diciembre.

10. El Decreto 266/2002, de 6 de septiembre, de contratación del profesorado universitario (DOG de 17 de septiembre).

11. El Convenio colectivo para el personal docente e investigador laboral de las universidades de A Coruña, Santiago de Compostela y Vigo.

12. La Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de incompatibilidades del personal al servicio de las administraciones públicas.

13. El Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia. Presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia: contenido y aprobación. De los créditos y de sus modificaciones. Ejecución y liquidación. El control interno.

14. El presupuesto de la Universidad de A Coruña. Bases de ejecución del presupuesto.

15. El Real decreto legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de contratos del sector público: título preliminar. Disposiciones generales sobre la contratación del sector público. Las partes en el contrato: órgano de contratación; capacidad y solvencia del empresario. Objeto, precio y cuantía del contrato. Garantías a prestar en los contratos celebrados con las administraciones públicas. Preparación de contratos por las administraciones públicas: normas generales y actuaciones preparatorias del contrato de obras. Adjudicación de los contratos de las administraciones públicas.

16. Efectos, cumplimiento y extinción de los contratos administrativos: normas generales. Normas especiales para contratos de obras, suministros y servicios. Órganos competentes en materia de contratación.

17. El Real decreto 1892/2008, de 14 de noviembre, que regula las condiciones para el acceso a las enseñanzas universitarias oficiales de grado y los procedimientos de admisión a las universidades públicas españolas, modificado por el Real decreto 961/2012, de 22 de junio.

18. El Real decreto 1393/2007, de 29 de octubre, que establece la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales, modificado por el Real decreto 861/2010, de 2 de julio, y por el Real Decreto 99/2011, de 28 de enero, por el que se regulan las enseñanzas oficiales de doctorado.

19. El Real decreto 1044/2003, de 1 de agosto, que establece el procedimiento para la expedición por las universidades del suplemento europeo al título. Actualización dada en la disposición adicional primera del Real decreto 1002/2012, de 5 de agosto, sobre expedición de títulos universitarios oficiales. El Real decreto 1125/2003, de 5 de septiembre, que establece el sistema europeo de créditos y los sistemas de calificaciones en las titulaciones universitarias de carácter oficial y validez en todo el territorio nacional.

20. El Real decreto 99/2011, de 28 de enero, por el que se regulan las enseñanzas oficiales de doctorado.

21. La normativa propia de gestión académica de la Universidad de A Coruña.

22. El Real decreto 1721/2007, de 21 de diciembre, por el que se establece el régimen de bolsas y ayudas al estudio personalizadas, modificado por el Real decreto 708/2011, de 20 de mayo, y por el Real decreto 1000/2012, de 29 de junio.

23. El Reglamento de usos de la lengua gallega en la Universidad de A Coruña. Los derechos lingüísticos en la Universidad de A Coruña.

24. La Ley orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal. Objeto y ámbito de aplicación. Principios de protección de datos. Derechos de las personas. Ficheros de utilidad pública y personal. Agencia de protección de datos. Infracciones y sanciones.

25. La Ley 7/2004, de 16 de julio, gallega para la igualdad de mujeres y hombres: título preliminar y título II.

NOTA: debe entenderse que este temario puede verse afectado por las modificaciones normativas y legislativas que pudieren producirse hasta la fecha del examen.

ANEXO III
Solicitud de admisión a pruebas selectivas para personal
de administración y servicios

Datos personales

1. Primer apellido:

2. Según apellido:

3. Nombre:

4. Fecha de nacimiento:

5. Localidad y provincia:

6. Nacionalidad:

7. DNI núm.:

8. Domicilio, calle, número y piso:

9. Localidad, provincia, código postal:

10. Teléfono:

Convocatoria

11. Plazas convocadas:

12. Fecha DOG de la convocatoria:

Sistema de acceso

13. Forma de acceso:

Turno libre □ Turno de promoción interna □ Reserva discapacitados □

14. Discapacidad:

% __________

15. En caso de discapacidad, adaptación que se solicita y motivo de esta:

Requisitos y documentación

16. Título que posee:

17. Datos que hay que consignar según las bases de la convocatoria:

18. Idioma en que desea realizar las pruebas: Gallego □ Castellano □

19. Documentación que se acompaña:

Fotocopia del DNI

_____________________________________________________________________________

_____________________________________________________________________________

_____________________________________________________________________________

_____________________________________________________________________________

La persona que firma a continuación solicita ser admitida para las pruebas selectivas a que se refiere la presente instancia y DECLARA que son ciertos los datos consignados en ella, que reúne las condiciones exigidas para el ingreso en la función pública y las especialmente señaladas en la convocatoria y se compromete a probar documentalmente todos los datos que figuran en la solicitud.

..., ... de... de 20...

(Firma)

Gerente de la Universidad de A Coruña