Descargar PDF Galego | Castellano| Português

DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 236 Miércoles, 12 de diciembre de 2012 Pág. 46380

V. Administración de justicia

Tribunal Superior de Justicia de Galicia (Sala de lo Social)

EDICTO (RSU 348/10 IP).

Secretario: Francisco Javier Gamero López-Peláez.

Tipo y número de recurso: recurso de suplicación 348/2010 IP.

Materia: reclamación cantidad.

Recurrente: Marcia Nieto Rodríguez.

Recurridos: Fogasa y Embutidos y Jamones La Tradición, S.L.

Juzgado de origen/autos: Juzgado de lo Social número 3 de Vigo, demanda 489/2009.

En las actuaciones de demanda/recurso de suplicación número 348/10 IP a las que se refiere el encabezamiento, seguidas ante la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, dimanantes de los autos número 489/2009 del Juzgado de lo Social número 3 de Vigo, promovidos por Marcia Nieto Rodríguez contra Fogasa, Embutidos y Jamones La Tradición, S.L., sobre reclamación cantidad, con fecha 16 de noviembre de 2012 se ha dictado la resolución, cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal:

«Fallamos que estimando totalmente el recurso de suplicación interpuesto por Marcia Nieto Rodríguez contra la Sentencia de 23 de septiembre de 2009 del Juzgado de lo Social número 3 de Vigo, dictada en juicio seguido a instancia de la recurrente contra la entidad mercantil Embutidos y Jamones La Tradición, Sociedad Limitada, con intervención del Fondo de Garantía Salarial, la sala la revoca en parte y, con estimación en parte de la demanda rectora de actuaciones, condenamos a la demandada a abonar a la demandante la cantidad de 2.095,20 euros.

Notifíquese esta resolución a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, haciéndoles saber que, contra la misma, sólo cabe recurso de casación para unificación de doctrina que se preparará por escrito ante esta sala de lo social, dentro de los diez días siguientes a la notificación de esta sentencia y de acuerdo con lo dispuesto en la Ley reguladora de la jurisdicción social. Si la recurrente no estuviere exenta de depósito y consignación para recurrir, deberá ingresar:

– La cantidad objeto de condena en la c/c de esta sala en el Banco Banesto, número 1552 0000 80 (nº recurso) (dos últimas cifras del año).

– El depósito de 600 euros en la c/c de esta sala número 1552 0000 37 (nº recurso) (dos últimas cifras del año).

Una vez firme, expídase certificación para constancia en el rollo que se archivará en este tribunal incorporándose el original al correspondiente libro de sentencias, previa devolución de los autos al juzgado de lo social de procedencia.

Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos».

Se advierte a la parte en ignorado paradero que, en lo sucesivo, se le efectuarán las notificaciones en estrados, salvo que se trate de autos, sentencias o emplazamientos, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 59 de la Ley de procedimiento laboral.

Y, para que así conste a efectos de su publicación en el Boletín Oficial de la provincia a fin de que sirva de notificación en forma a Embutidos y Jamones La Tradición, S.L., con último domicilio conocido en c/ Rosalía de Castro, Salvaterra de Miño, Pontevedra, con la advertencia de que las siguientes comunicaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento, expido y firmo el presente edicto.

A Coruña, 16 de noviembre de 2012

El secretario judicial