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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 236 Miércoles, 12 de diciembre de 2012 Pág. 46382

V. Administración de justicia

Tribunal Superior de Justicia de Galicia (Sala de lo Social)

EDICTO (RSU 653/2010 JS).

Secretaría: Mª Asunción Barrio Calle.

Tipo y número de recurso: recurso de suplicación 653/2010 JS.

Materia: otros derechos Seguridad Social.

Recurrente: Instituto Nacional de la Seguridad Social.

Recurridos: Tesorería General de la Seguridad Social, Construcciones y Reparaciones Eurovigo, S.L., Mutua Midat Cyclops y José Carlos Vilas Hervello.

Juzgado de origen/autos: Juzgado de lo Social número 4 de Vigo demanda 538/2009.

En las actuaciones de recurso de suplicación número 653/2010 a las que se refiere el encabezamiento, seguidas ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia, dimanantes de los autos número 538/2009 del Juzgado de lo Social número 4 de Vigo promovidos por el Instituto Nacional de la Seguridad Social contra Tesorería General de la Seguridad Social, Construcciones y Reparaciones Eurovigo, S.L., Mutua Midat Cyclops, José Carlos Vilas Hervello, sobre otros derechos Seguridad Social, con fecha 19 de noviembre de 2012 se ha dictado la resolución cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal:

«Fallamos:

Que desestimando el recurso de suplicación interpuesto por el demandado Instituto Nacional de la Seguridad Social, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 4 de Vigo, en los presentes autos tramitados a instancia de la Mutua Midat Cyclops contra la entidad gestora recurrente, la empresa Construcciones y Reparaciones Eurovigo S.L., y el trabajador José Carlos Vilas Herbello, debemos confirmar y confirmamos íntegramente dicha sentencia.

Notifíquese esta resolución a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, haciéndoles saber que, contra la misma, solo cabe recurso de casación para unificación de doctrina que se preparará por escrito ante esta sala de lo social, dentro de los diez días siguientes a la notificación de esta sentencia y de acuerdo con lo dispuesto en la Ley reguladora de la jurisdicción social. Si la recurrente no estuviere exenta de depósito y consignación para recurrir, deberá ingresar:

– La cantidad objeto de condena en la c/c de esta sala en el Banco Banesto, nº 1552 0000 80 (nº recurso) (dos últimas cifras del año).

– El depósito de 600 euros en la c/c de esta sala nº 1552 0000 37 (nº recurso) (dos últimas cifras del año).

Una vez firme, expídase certificación para constancia en el rollo que se archivará en este tribunal incorporándose el original al correspondiente libro de sentencias, previa devolución de los autos al juzgado de lo social de procedencia.

Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos. Siguen las firmas y la publicación».

Se advierte a la parte en ignorado paradero que, en lo sucesivo, se le efectuarán las notificaciones en estrados, salvo que se trate de autos, sentencias o emplazamientos, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 59 de la Ley de procedimiento laboral.

Y para que así conste a efectos de su publicación en el Diario Oficial de Galicia a fin de que sirva de notificación en forma a Construcciones y Reparaciones Eurovigo, S.L., con último domicilio conocido en Vigo (Pontevedra), con la advertencia de que las siguientes comunicaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento, expido y firmo el presente edicto.

A Coruña, 19 de noviembre de 2012

La secretaria judicial