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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 236 Miércoles, 12 de diciembre de 2012 Pág. 46378

V. Administración de justicia

Tribunal Superior de Justicia de Galicia (Sala de lo Social)

EDICTO (recurso de suplicación 2964/2012-S).

Tipo y nº de recurso: recurso suplicación 2964/2012.

Juzgado de origen/autos: demanda 1164/2011. Juzgado de lo Social número 3 de Vigo.

Recurrentes: Noelia Bravo Veloso, Ramón Fernández Giráldez.

Abogado: Ramiro Nicolás Lorenzo Cuervo.

Procurador: José Manuel Lado Fernández.

Recurridos: Transportes Domadi, S.L., Transportes M. Dopazo, S.L., Dicarpe Transportes, S.L.

Yo, M. Asunción Barrio Calle, secretaria judicial de la Sala Segunda de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, hago saber que en el procedimiento recurso de suplicación 2964/2012-S de esta sala, seguido a instancia de Noelia Bravo Veloso y Ramón Fernández Giráldez contra las empresas Transportes Domadi, S.L., Transportes M. Dopazo, S.L. y Dicarpe Transportes, S.L., sobre despido disciplinario, se ha dictado la resolución cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

«Fallamos:

Desestimamos el recurso de suplicación interpuesto por Noelia Bravo Veloso y Ramón Fernández Giráldez contra la sentencia de fecha 29 de febrero de 2012, dictada por el Juzgado de lo Social número 3 de Vigo, en proceso sobre despido, promovido por la parte recurrente contra Transportes M. Dopazo, S.L., Transportes Domadi, S.L., Dicarpe Transportes, S.L., y confirmamos la sentencia de instancia.

Dese a los depósitos y consignaciones el destino legal.

Notifíquese esta resolución a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, haciéndoles saber que contra la misma sólo cabe recurso de casación para unificación de doctrina que se preparará por escrito, ante esta sala de lo social, dentro de los diez días siguientes a la notificación de esta sentencia y de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 218 y siguientes de la Ley de jurisdicción social. Si la recurrente no estuviere exenta de depósito y consignación para recurrir, deberá ingresar:

– La cantidad objeto de condena en la c/c de esta sala en el banco Banesto, nº 1552 0000 80 (nº recurso) (dos últimas cifras del año).

– El depósito de 600 euros en la c/c de esta sala, nº 1552 0000 37 (nº recurso) (dos últimas cifras del año).

Una vez firme, expídase certificación para constancia en el rollo que se archivará en este tribunal, incorporándose el original al correspondiente libro de sentencias, previa devolución de los autos al juzgado de lo social de procedencia.

Así, por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos».

Y para que así conste a efectos de su publicación en el Diario Oficial de Galicia, a fin de que sirva de notificación en forma a las empresas Transportes M. Dopazo, S.L. y Transportes Domadi, S.L., con último domicilio conocido en c/ Faisán, nº 21, bajo, de Vigo, con la advertencia de que las siguientes comunicaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir forma de auto o sentencia o si se trata de emplazamiento, expido y firmo el presente edicto.

A Coruña, 14 de noviembre de 2012

La secretaria judicial