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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 236 Miércoles, 12 de diciembre de 2012 Pág. 46432

VI. Anuncios

a) Administración autonómica

Consellería de Trabajo y Bienestar

RESOLUCIÓN de 17 de octubre de 2012, de la Secretaría General de Política Social, por la que se acuerda la apertura de la tramitación de expedientes de adopción internacional para Kazajstán.

De conformidad con lo previsto en el artículo 14 del Decreto 109/2012, de 22 de marzo, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Trabajo y Bienestar, le corresponde a la Secretaría General de Política Social ejercer las políticas autonómicas en materia de acción social de apoyo a la familia e infancia, según lo dispuesto en la Ley 3/2011, de 30 de junio, de apoyo a la familia y a la convivencia de Galicia, entre ellas la recepción, el registro y la tramitación de los expedientes de adopción internacional, bien sea directamente o bien a través de entidades debidamente habilitadas que realicen su función de mediación en el territorio de la Comunidad Autónoma de Galicia.

La Secretaría General de Política Social es la autoridad central designada por la Comunidad Autónoma de Galicia para la aplicación del Convenio de la Haya, de 29 de mayo de 1993, de protección del niño y cooperación en materia de adopción internacional.

Según establece el artículo 3 de la Ley 54/2007, de 28 de diciembre, de adopción internacional, la adopción internacional de menores respetará los principios inspiradores de la Convención de derechos del niño de 20 de noviembre de 1989 y del Convenio de la Haya, de 29 de mayo de 1993, relativo a la protección de derechos del niño y a la cooperación en materia de adopción internacional.

Asimismo, en su artículo 4.1 la citada ley establece las condiciones que impiden la tramitación de solicitudes de adopción de menores nacionales de otro país o con residencia habitual en otro Estado, entre otras, cuando en el país no se den las garantías adecuadas para la adopción y las prácticas y trámites de la adopción en él no respeten el interés del menor o no cumplan los principios éticos y jurídicos internacionales referidos en el artículo 3.

En su artículo 4.2 dicha ley dispone que las entidades públicas de protección de menores españolas podrán establecer que, con respecto a un determinado Estado, únicamente se tramiten solicitudes de adopción internacional a través de entidades colaboradoras acreditadas o autorizadas por las autoridades de ambos Estados cuando se constate que otra vía de tramitación presenta riesgos evidentes por la falta de garantías adecuadas.

La misma ley, en su artículo 4.4 dispone que, a efectos de la decisión que deba adoptar la entidad pública competente en cada comunidad autónoma en los supuestos previstos en los apartados 1 y 2 de este artículo, se procurará la correspondiente coordinación autonómica, pudiendo someterse dicha decisión a la consideración previa del correspondiente órgano de coordinación institucional de las administraciones públicas sobre adopción internacional, así como del Consejo Consultivo de Adopción Internacional.

Por acuerdo de la Comisión Interautonómica de Directores Generales de Infancia de 8 de julio de 2008, se suspendió la tramitación de nuevos expedientes de adopción por falta de garantías en la tramitación de adopciones. Este acuerdo se mantuvo hasta la fecha.

El Estado de Kazajstán ratificó el Convenio de la Haya de Adopción Internacional con fecha 9 de julio de 2010, y entró en vigor el 1 de noviembre del mismo año. Con posterioridad, se aprobaron distintas normas sobre adopción internacional, entre ellas el Código de la República de Kazajstán sobre el matrimonio y la familia, de 23 de febrero de 2012, el Decreto gubernamental nº 380, de 30 de marzo de 2012, «Reglas sobre el tránsito de menores ciudadanos de la República de Kazajstán para adopción», el Decreto gubernamental nº 385, de 30 de marzo de 2012, «Reglas sobre la acreditación de agencias de adopción» y el Decreto gubernamental nº 404, de 30 de marzo de 2012, «Lista de enfermedades que deniegan a una persona el derecho a adoptar un menor y a asumir su custodia, representación o patria potestad». Entre otros aspectos esta normativa establece que la adopción internacional es subsidiaria respecto de la nacional y únicamente podrá tramitarse a través de agencias de adopción.

La Comisión Interautonómica de Directores Generales de Infancia de 16 de octubre de 2012, a la vista del grado de seguridad jurídica que ofrece la nueva normativa aprobada después de la ratificación del Convenio de la Haya de Adopción Internacional, acordó levantar la suspensión de la tramitación de expedientes para Kazajstán, que podrá realizarse únicamente a través de Entidades Colaboradoras de Cooperación Internacional (ECAI).

De acuerdo con todo lo indicado,

RESUELVO:

Levantar la suspensión en la tramitación de expedientes de adopción internacional para Kazajstán. La tramitación de solicitudes podrá realizarse a través de las ECAI que, en su caso, se habiliten por esta Comunidad Autónoma o, en su defecto, a través de ECAI acreditadas en otras comunidades autónomas, previa autorización de estas.

Santiago de Compostela, 17 de octubre de 2012

María del Coro Piñeiro Vázquez
Secretaria general de Política Social