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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 236 Miércoles, 12 de diciembre de 2012 Pág. 46435

VI. Anuncios

a) Administración autonómica

Consellería de Trabajo y Bienestar

RESOLUCIÓN de 17 de octubre de 2012, de la Secretaría General de Política Social, por la que se acuerda que la tramitación de expedientes de adopción internacional para Costa de Marfil se realice a través de una entidad colaboradora de adopción internacional.

De conformidad con lo previsto en el artículo 14 del Decreto 109/2012, de 22 de marzo, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Trabajo y Bienestar, le corresponde a la Secretaría General de Política Social ejercer las políticas autonómicas en materia de acción social de apoyo a la familia e infancia, según lo dispuesto en la Ley 3/2011, de 30 de junio, de apoyo a la familia y a la convivencia de Galicia, entre ellas la recepción, el registro y la tramitación de los expedientes de adopción internacional, bien sea directamente o bien a través de entidades debidamente habilitadas que realicen su función de mediación en el territorio de la Comunidad Autónoma de Galicia.

La Secretaría General de Política Social es la autoridad central designada por la Comunidad Autónoma de Galicia para dar cumplimiento a las obligaciones que impone el Convenio de la Haya, de 29 de mayo de 1993, de protección del niño y cooperación en materia de adopción internacional.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 89.2 del Decreto 42/2000, de 7 de enero, por el que se refunde la normativa vigente en materia de familia, infancia y adolescencia, las solicitudes de adopción internacional serán tramitadas por la Secretaría General de Política Social o por las entidades colaboradoras de adopción internacional debidamente acreditadas.

Según establece el artículo 4.2 de la Ley 54/2007, de 28 de diciembre, de adopción internacional, las entidades públicas de protección de menores españolas podrán establecer que, con respecto a un determinado Estado, únicamente se tramiten solicitudes de adopción internacional a través de entidades colaboradoras acreditadas o autorizadas por las autoridades de ambos Estados cuando se constate que otra vía de tramitación presenta riesgos evidentes por la falta de garantías adecuadas.

La misma ley, en su artículo 4.4 dispone que a efectos de la decisión que deba adoptar la entidad pública competente en cada comunidad autónoma en los supuestos previstos en los apartados 1 y 2 de este artículo, se procurará la correspondiente coordinación autonómica, pudiendo someterse dicha decisión a la consideración previa del correspondiente órgano de coordinación institucional de las administraciones públicas sobre adopción internacional, así como del Consejo Consultivo de Adopción Internacional.

La Comisión Interautonómica de Directores Generales de Infancia de 16 de octubre de 2012 acordó, con el objeto de incrementar las garantías en los procesos de adopción, que los expedientes de adopción internacional para Costa de Marfil se tramitarán únicamente a través de Entidades Colaboradoras de Adopción Internacional (ECAI). Aquellos expedientes que en esa fecha tuvieran realizada la valoración de idoneidad, podrían continuar tramitándose por protocolo público.

De acuerdo con todo el anterior,

RESUELVO:

Tramitar los expedientes de adopción internacional para Costa de Marfil exclusivamente a través de una entidad colaboradora de adopción internacional. Esta tramitación podrá realizarse a través de las ECAI que, en su caso, se habiliten por esta Comunidad Autónoma o, en su defecto, a través de ECAI acreditadas en otras comunidades autónomas, previa autorización de estas.

Esta resolución no se aplicará a las solicitudes que ya tengan realizada la valoración de idoneidad a fecha 16 de octubre, que podrán seguir tramitándose por protocolo público o bien por ECAI, a elección del solicitante.

Contra esta resolución, que no pone fin a la vía administrativa, los interesados podrán interponer recurso de alzada ante la conselleira de Trabajo y Bienestar, en el plazo de un mes desde su notificación, de conformidad con los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

Santiago de Compostela, 17 de octubre de 2012

María del Coro Piñeiro Vázquez
Secretaria general de Política Social