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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 236 Miércoles, 12 de diciembre de 2012 Pág. 46430

VI. Anuncios

a) Administración autonómica

Consellería de Trabajo y Bienestar

RESOLUCIÓN de 17 de octubre de 2012, de la Secretaría General de Política Social, por la que se acuerda la suspensión en la tramitación de expedientes de adopción internacional para Etiopía.

De conformidad con lo previsto en el artículo 14 del Decreto 109/2012, de 22 de marzo, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Trabajo y Bienestar, le corresponde a la Secretaría General de Política Social ejercer las políticas autonómicas en materia de acción social de apoyo a la familia e infancia, según lo dispuesto en la Ley 3/2011, de 30 de junio, de apoyo a la familia y a la convivencia de Galicia, entre ellas la recepción, el registro y la tramitación de los expedientes de adopción internacional, bien sea directamente o bien a través de entidades debidamente habilitadas que realicen su función de mediación en el territorio de la Comunidad Autónoma de Galicia.

La Secretaría General de Política Social es la autoridad central designada por la Comunidad Autónoma de Galicia para dar cumplimiento a las obligaciones que impone el Convenio de la Haya, de 29 de mayo de 1993, de protección del niño y cooperación en materia de adopción internacional.

Según establece el artículo 3 de la Ley 54/2007, de 28 de diciembre, de adopción internacional, la adopción internacional de menores respetará los principios inspiradores de la Convención de Derechos del Niño de 20 de noviembre de 1989 y del Convenio de la Haya, de 29 de mayo de 1993, relativo a la protección de derechos del niño y a la cooperación en materia de adopción internacional.

Asimismo, en su artículo 4.1º la citada ley establece que no se tramitarán solicitudes de adopción de menores nacionales de otro país o con residencia habitual en otro Estado cuando en el país no se den las garantías adecuadas para la adopción y las prácticas y trámites de la adopción en él no respeten el interés del menor o no cumplan los principios éticos y jurídicos internacionales referidos en el artículo 3.

La misma ley, en su artículo 4.3º dispone que, a efectos de la decisión que deba adoptar la entidad pública competente en cada comunidad autónoma en los supuestos previstos en los apartados 1 y 2 de este artículo, se procurará la correspondiente coordinación autonómica, pudiendo someterse dicha decisión a la consideración previa del correspondiente órgano de coordinación institucional de las administraciones públicas sobre adopción internacional, así como del Consejo Consultivo de Adopción Internacional.

La Comisión Interautonómica de Directores Generales de Infancia de 16 de octubre de 2012 acordó suspender la tramitación de expedientes para Etiopía, dada la situación actual de la adopción en el país y el elevado número de expedientes en el país a la espera de asignación.

De acuerdo con todo el indicado,

RESUELVO:

Suspender la tramitación de expedientes de adopción internacional para Etiopía y, en consecuencia, no tramitar las solicitudes de adopción internacional para Etiopía que se presenten a partir de la fecha de la presente resolución.

Santiago de Compostela, 17 de octubre de 2012

María del Coro Piñeiro Vázquez
Secretaria general de Política Social