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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 235 Martes, 11 de diciembre de 2012 Pág. 46276

V. Administración de justicia

Juzgado de lo Social número 1 de A Coruña

EDICTO (865/2012).

María Blanco Aquino, secretaria judicial del Juzgado de lo Social número 1 de A Coruña, hago saber que en el procedimiento de despido objetivo individual 865/2012 de este juzgado de lo social, seguido a instancia de María del Carmen Cagiao Calvelo contra la empresa Promotora Rocanor, S.L. y el Fogasa, sobre despido, se ha dictado sentencia el 16 noviembre de 2012, cuya parte dispositiva se adjunta:

«Fallo que, estimando la demanda formulada por María del Carmen Cagiao Calvelo, con DNI 47365652-G, contra la empresa Rocanor, S.L., califico como improcedente el despido de 30.6.2012, y condeno a la demandada a estar y pasar por tal declaración, y a que, en el plazo de cinco días desde la notificación de la sentencia, opte entre la readmisión de la actora, con abono, en este caso, de los salarios dejados de percibir desde el despido, o el abono de una indemnización cifrada en 1.183,64 euros. El pago de la indemnización determinará la extinción del contrato de trabajo, que se entenderá producida en la fecha del cese efectivo en el trabajo. En el supuesto de no optar el empresario por la readmisión o la indemnización, se entiende que procede la primera.

Notifíquese esta sentencia a las partes, haciéndoles saber que la misma no es firme y contra ella cabe interponer recurso de suplicación para ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, anunciándolo mediante escrito o comparecencia ante este juzgado en el plazo de cinco días contados a partir del siguiente a su notificación. De ser recurrente la empresa demandada deberá acreditar mediante la exhibición ante este juzgado el resguardo acreditativo de depositar la cantidad objeto de condena (clave de ingreso 60) en la cuenta de este juzgado, pudiendo sustituirse la consignación en metálico por el aseguramiento mediante aval bancario, en que se hará constar la responsabilidad solidaria del avalista, debiendo acreditar también en la indicada cuenta (clave de ingreso 65) la consignación de la suma de 300 euros preceptiva para recurrir, sin este cumplimiento no se tendrá por anunciado el recurso.

Así por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

Publicación. Leída y publicada fue la anterior sentencia por la jueza que la suscribe, celebrando audiencia pública en el día de su fecha. Doy fe».

Y para que sirva de notificación en legal forma a Promotora Rocanor, S.L., en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el Diario Oficial de Galicia.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.

A Coruña, 16 de noviembre de 2012

La secretaria judicial