Descargar PDF Galego | Castellano| Português

DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 235 Martes, 11 de diciembre de 2012 Pág. 46274

V. Administración de justicia

Juzgado de lo Social número 1 de A Coruña

EDICTO (541/2011).

María Blanco Aquino, secretaria judicial del Juzgado de lo Social número 1 de A Coruña, hago saber que en el procedimiento ordinario 541/2011 de este juzgado de lo social, seguido a instancia de María Francisca Soto Méndez contra la empresa Tecno Graf Maquinaria Artes Gráficas, S.L. y el Fogasa, sobre ordinario, se ha dictado sentencia el 15 de noviembre de 2012 cuyo fallo se adjunta:

«Fallo que, estimando la demanda interpuesta por María Francisca Soto Méndez, DNI 32641785R, contra la empresa Tecno Graf Maquinaria Artes Gráficas, S.L., debo declarar y declaro haber lugar a ella, y condeno a la entidad demandada a que le abone a la actora la suma de 4.980,47 euros netos, en concepto de salarios, así como 1521,92 euros, en concepto de complemento de IT, con los intereses del artículo 576 LEC, así como las costas del proceso, incluidos los honorarios del letrado de la actora, hasta el límite de 600 euros.

Notifíquese la presente sentencia a las partes, haciéndoles saber que la misma no es firme y contra ella cabe interponer recurso de suplicación para ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, anunciándolo mediante escrito o comparecencia ante este juzgado en el plazo de cinco días contados a partir del siguiente a su notificación. De ser recurrente la empresa demandada deberá acreditar mediante la exhibición ante este juzgado el resguardo acreditativo de depositar la cantidad objeto de condena (clave de ingreso 60) en la cuenta de este juzgado, pudiendo sustituirse la consignación en metálico por el aseguramiento mediante aval bancario, en que se hará constar la responsabilidad solidaria del avalista, debiendo acreditar también en la indicada cuenta (clave de ingreso 65) la consignación de la suma de 300 euros preceptiva para recurrir, sin este cumplimiento no se tendrá por anunciado el recurso.

Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando en primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo.

Publicación. Leída y publicada fue la anterior sentencia por la jueza que la suscribe, celebrando audiencia pública en el día de su fecha. Doy fe».

Y para que sirva de notificación en legal forma a Tecno Graf Maquinaria Artes Gráficas, S.L., en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el Diario Oficial de Galicia.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.

A Coruña, 15 de noviembre de 2012

La secretaria judicial