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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 235 Martes, 11 de diciembre de 2012 Pág. 46278

V. Administración de justicia

Juzgado de lo Social número 1 de A Coruña

EDICTO (669/2012).

María Blanco Aquino, secretaria judicial del Juzgado de lo Social número 1 de A Coruña, hago saber que en el procedimiento despido objetivo individual 669/2012 de este juzgado de lo social, seguido a instancia de Daniel Varela Fernández contra la empresa Hosteleria Coruñesa Agoi 3, S.L., sobre despido, se ha dictado sentencia de fecha 27 de septiembre de 2012, cuya parte dispositiva se adjunta:

«Fallo que debo estimar y estimo la demanda sobre despido formulada por Daniel Varela Fernández, que comparece asistido por el letrado Sr. Páramo Sureda, contra Hostelería Coruñesa Agoi 3, S.L. y el Fogasa, que no comparecen al acto de juicio, declarando la improcedencia del despido y la extinción de la relación laboral, con condena de la empresa demandada al abono de 9.820,70 euros en concepto de indemnización.

Notifíquese esta sentencia a las partes, advirtiendo que contra ella podrán interponer recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia, que deberá ser anunciado por comparecencia, o mediante escrito en este juzgado dentro de los cinco días siguientes a la notificación de esta sentencia, pasados los cuales se declarará firme y se procederá a su archivo. Adviértase igualmente al recurrente que no fuera trabajador o beneficiario del régimen público de Seguridad Social o causahabiente suyos, o no tenga reconocido el beneficio de justicia gratuita, que deberá depositar la cantidad de 300 euros (artículo 229 de la Ley 36/2011, de 11 de octubre, reguladora de la jurisdicción social) en la cuenta abierta en la entidad Banesto a nombre de este juzgado.

Así, por esta mi sentencia, definitivamente juzgando en primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo, Montserrat Matos Salgado, magistrada jueza sustituta del Juzgado de lo Social número 1 de refuerzo de A Coruña».

Y para que sirva de notificación en legal forma a Hostelería Coruñesa Agoi 3, S.L., en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el Diario Oficial de Galicia.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.

A Coruña, 19 de noviembre de 2012

La secretaria judicial