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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 233 Viernes, 7 de diciembre de 2012 Pág. 46041

V. Administración de justicia

Tribunal Superior de Justicia de Galicia (Sala de lo Social)

EDICTO (1265/2010).

Secretario: Francisco Javier Gamero López-Peláez.

Tipo y nº de recurso: recurso suplicación 1265/2010 IP.

Materia: otros dchos. Seg. Social.

Recurrente: Instituto Nacional de la Seguridad Social.

Recurridos: Tesorería General de la Seguridad Social, Construcciones Areal Vigo, S.L., Mutua Gallega de Accidentes de Trabajo.

Juzgado de origen/autos: Juzgado de lo Social número 1 de Vigo.

Demanda 856/2009.

Secretaría: María Socorro Bazarra Varela.

En las actuaciones: recurso de suplicación número 1265/2010 IP a las que se refiere el encabezamiento, seguidas ante la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia de Galicia, dimanantes de los autos número 856/2009 del Juzgado de lo Social número 1 de Vigo, promovidos por el Instituto Nacional de la Seguridad Social contra Construcciones Areal Vigo, S.L. y Mutua Gallega de Accidentes de Trabajo, sobre otros derechos de la Seguridad Social, con fecha 9 de noviembre de 2012 se ha dictado la resolución, cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal:

«Fallamos que desestimamos el recurso de suplicación formulado por la letrada de la Administración de la Seguridad Social, Cristina González Dios, en nombre y representación del INSS, contra la sentencia de fecha 22 de enero de 2010, dictada por el Juzgado de lo Social número 1 de Vigo, en el procedimiento 856/2009, seguido a instancias de la Mutua Gallega de Accidentes de Trabajo, confirmando íntegramente y en todos sus términos la expresada resolución.

Notifíquese esta resolución a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, haciéndoles saber que contra la misma sólo cabe recurso de casación para unificación de doctrina, que se preparará por escrito ante esta sala de lo social, dentro de los diez días siguientes a la notificación de esta sentencia y de acuerdo con lo dispuesto en la Ley reguladora de la jurisdicción social. Si la recurrente no estuviere exenta de depósito y consignación para recurrir, deberá ingresar:

– La cantidad objeto de condena en la c/c de esta sala en el banco Banesto, nº 1552 0000 80 (nº recurso) (dos últimas cifras del año).

– El depósito de 600 euros en la c/c de esta sala nº 1552 0000 37 (nº recurso) (dos últimas cifras del año).

Una vez firme, expídase certificación para constancia en el rollo que se archivará en este tribunal, incorporándose el original al correspondiente libro de sentencias, previa devolución de los autos al juzgado de lo social de procedencia.

Así, por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos. Siguen las firmas y la publicación».

Se advierte a la parte en ignorado paradero que, en lo sucesivo, se le efectuarán las notificaciones en estrados, salvo que se trate de autos, sentencias o emplazamientos, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 59 de la Ley de procedimiento laboral.

Y para que así conste, a efectos de su publicación en el Boletín Oficial de la provincia a fin de que sirva de notificación en forma a Construcciones Areal Vigo, S.L., con último domicilio conocido en c/ Areal 40, piso 1º izda., Vigo, expido y firmo el presente edicto.

A Coruña, 9 de noviembre de 2012

El secretario judicial