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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 233 Viernes, 7 de diciembre de 2012 Pág. 46043

V. Administración de justicia

Tribunal Superior de Justicia de Galicia (Sala de lo Social)

EDICTO (3235/2009).

Secretario: Francisco Javier Gamero López-Peláez.

Tipo y nº de recurso: recurso suplicación 3235/2009 CG.

Materia: accidente.

Recurrente: Manuel López Rey.

Recurridos: Servicio Gallego de Salud, Instituto Nacional de la Seguridad Social, Tesorería General de la Seguridad Social, Mutua Ibermutuamur, Maessa (Mantenimientos, Ayuda a la Explotación y Servicios, S.A.).

Juzgado de origen/autos: Juzgado de lo Social número 2 de Ferrol.

Demanda 0000749/2008.

María Socorro Bazarra Varela, secretaria del Tribunal Superior de Justicia de A Coruña, hago saber que en el procedimiento recurso de suplicación 3235/2009 de esta sección, seguido a instancia de Manuel López Rey contra Instituto Nacional de la Seguridad Social, Tesorería General de la Seguridad Social, Servicio Gallego de Salud, Maessa (Mantenimientos, Ayuda a la Explotación y Servicios, S.A.) y Mutua Ibermutuamur, sobre accidente, se ha dictado con fecha 28 de septiembre de 2012 sentencia que, copiada en los particulares necesarios, dice así:

Fallamos que desestimando el recurso de suplicación interpuesto por la letrada Helena Pardo Rodríguez, en nombre y representación de Manuel López Rey, debemos confirmar y confirmamos la sentencia de fecha 23 de marzo de 2009, dictada por el Juzgado de lo Social número 2 de los de Ferrol, en autos nº 749/2008, promovidos por Manuel López Rey contra Ibermutuamur, Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social nº 274, el Servicio Gallego de Salud, el Instituto Nacional de la Seguridad Social, la Tesorería General de la Seguridad Social y la empresa Mantenimientos, Ayuda a la Explotación y Servicios, S.A.

Notifíquese esta resolución a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, haciéndoles saber que contra la misma sólo cabe recurso de casación para unificación de doctrina, que se preparará por escrito ante esta sala de lo social, dentro de los diez días siguientes a la notificación de esta sentencia y de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 218 y siguientes de la Ley de procedimiento laboral. Si la recurrente no estuviere exenta de depósito y consignación para recurrir, deberá ingresar:

– La cantidad objeto de condena en la c/c de esta sala en el banco Banesto, nº 1552 0000 80 (nº recurso) (dos últimas cifras del año).

– El depósito de 600 euros en la c/c de esta sala nº 1552 0000 37 (nº recurso) (dos últimas cifras del año).

Y para que así conste, a efectos de su publicación en el Diario Oficial de Galicia, a fin de que sirva de notificación en forma a Maessa (Mantenimientos, Ayuda a la Explotación y Servicios, S.A.) actualmente en ignorado paradero, con último domicilio conocido en rúa do Concello, 44, Fene, con la advertencia de que las siguientes comunicaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir forma de auto o sentencia o cuando se trate de emplazamiento, expido y firmo el presente edicto.

A Coruña, 15 de noviembre de 2012

La secretaria judicial