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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 233 Viernes, 7 de diciembre de 2012 Pág. 46039

V. Administración de justicia

Tribunal Superior de Justicia de Galicia (Sala de lo Social)

EDICTO (640/2010).

María Socorro Bazarra Varela, secretaria de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, certifica que en las actuaciones de recurso de suplicación número 640/2010 a las que se refiere el encabezamiento, seguidas ante la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia de Galicia, dimanantes de los autos número 822/2009 del Juzgado de lo Social número 1 de Vigo, promovidos por Bernardo Vila Salgado contra Francisco Costas González y Fondo de Garantía Salarial, sobre reclamación de cantidad, con fecha 9 de noviembre de 2012 se ha dictado la resolución, cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal:

«Fallamos:

Desestimamos el recurso de suplicación formulado por el letrado Francisco Javier Martínez Couto, en nombre y representación de Bernardo Vila Salgado, contra la sentencia de 3 de diciembre de 2009, dictada por el Juzgado de lo Social número 1 de Vigo, en el procedimiento 822/2009, seguido contra el empresario demandado Francisco Costas González y con la intervención del Fondo de Garantía Salarial, confirmando íntegramente y en todos sus términos la expresada resolución.

Notifíquese esta resolución a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, haciéndoles saber que, contra la misma, sólo cabe recurso de casación para unificación de doctrina, que se preparará por escrito ante esta sala de lo social dentro de los diez días siguientes a la notificación de esta sentencia y de acuerdo con lo dispuesto en la Ley de jurisdicción social. Si la recurrente no estuviere exenta de depósito y consignación para recurrir, deberá ingresar:

– La cantidad objeto de condena en la c/c de esta sala nº 1552 0000 80 (nº recurso) (dos últimas cifras del año).

– El depósito de 600 euros en la c/c de esta sala nº 1552 0000 37 (nº recurso) (dos últimas cifras del año).

Una vez firme, expídase certificación para constancia en el rollo que se archivará en este tribunal, incorporándose el original al correspondiente libro de sentencias, previa devolución de los autos al juzgado de lo social de procedencia.

Así, por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos».

Se advierte a la parte en ignorado paradero que, en lo sucesivo, se le efectuarán las notificaciones en estrados, salvo que se trate de autos, sentencias o emplazamientos, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 59 de la Ley de procedimiento laboral.

Y para que así conste, a efectos de su publicación en el Boletín Oficial de la provincia, a fin de que sirva de notificación en forma a Francisco Costas González, con último domicilio conocido en Vigo, expido y firmo el presente edicto.

A Coruña, 9 de noviembre de 2012

El/La secretario/a judicial