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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 232 Miércoles, 5 de diciembre de 2012 Pág. 45824

V. Administración de justicia

Tribunal Superior de Justicia de Galicia (Sala de lo Social)

EDICTO (RSU 5339/2009 CRS).

Secretaría: M. Asunción Barrio Calle.

Número de recurso: recurso de suplicación 5339/2009 CRS.

Materia: accidente.

Recurrente: Mutua Gallega de Accidentes de Trabajo, letrado Pablo Torrado Oubiña, A Coruña.

Recurridos: Instituto Nacional de la Seguridad Social, Tesorería General de la Seguridad Social. Edificaciones Orivan, S.L., avda. Pastoriza 56, bajo izqda., Arteixo. Antonio Souto Iglesias, letrado José Manuel Liaño Pedreira, A Coruña.

Juzgado de origen/autos: Juzgado de lo Social número 4 de A Coruña. Demanda 823/2007.

En las actuaciones número 5339/2009 CRS a las que se refiere el encabezamiento, seguidas ante la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, dimanantes de los autos número 823/2007 del Juzgado de lo Social número 4 de A Coruña, promovidos por Antonio Souto Iglesias contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social, Tesorería General de la Seguridad Social, Edificaciones Orivan, S.L., Mutua Gallega de Accidentes de Trabajo, sobre accidente, se ha dictado la resolución cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal:

«Que estimando el recurso de suplicación interpuesto por la Mutua Gallega de Accidentes de Trabajo contra la Sentencia de fecha 19 de junio de 2009, dictada por el Juzgado de lo Social número 4 de los de A Coruña en los autos número 823/2007, seguidos a instancias del actor contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social, la Tesorería General de la Seguridad Social, la Mutua Gallega de Accidentes de Trabajo y la empresa Edificaciones Orivan, S.L., debemos revocar y revocamos la sentencia de instancia y, desestimando la demanda, confirmamos la resolución administrativa recurrida.

Notifíquese esta resolución a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, haciéndoles saber que contra la misma solo cabe recurso de casación para unificación de doctrina, que se preparará por escrito ante esta Sala de lo Social, dentro de los diez días siguientes a la notificación de esta sentencia y de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 218 y siguientes de la Ley de jurisdicción social. Si la recurrente no estuviere exenta de depósito y consignación para recurrir, deberá ingresar:

– La cantidad objeto de condena en la c/c de esta sala en el banco Banesto, número 1552 0000 80 (nº de recurso) (dos últimas cifras del año).

– El depósito de 600 euros en la c/c de esta sala número 1552 0000 35 (nº de recurso) (dos últimas cifras del año).

Una vez firme, expídase certificación para constancia en el rollo que se archivará en este tribunal incorporándose el original al correspondiente libro de sentencias, previa devolución de los autos al Juzgado de lo Social de procedencia.

Así, por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos».

Se advierte a la parte, Edificaciones Orivan, S.L., que en lo sucesivo se le efectuarán las notificaciones en estrados, salvo que se trate de autos, sentencias o emplazamientos, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 59 de la Ley de procedimiento laboral.

Y para que así conste a efectos de su publicación en el Diario Oficial de Galicia, a fin de que sirva de notificación en forma a Edificaciones Orivan, S.L., con último domicilio conocido en avda. Pastoriza, 56-B, Arteixo, A Coruña, con la advertencia de que las siguientes comunicaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento, expido y firmo el presente edicto.

A Coruña, 9 de noviembre de 2012

La secretaria judicial