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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 232 Miércoles, 5 de diciembre de 2012 Pág. 45826

V. Administración de justicia

Tribunal Superior de Justicia de Galicia (Sala de lo Social)

EDICTO (4302/2009).

En las actuaciones de recurso de suplicación número 4302/2009 CRS a las que se refiere el encabezamiento, seguidas ante la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, dimanantes de los autos número 357/424 del Juzgado de lo Social número 2 de Vigo promovidos por el Instituto Nacional de la Seguridad Social contra la Sociedad Cooperativa Limitada Ganain, José Manuel Buceta Gómez, Jorge Buceta Perez, Gallega Mecánica, S.L., sobre reintegro de prestaciones, se ha dictado la resolución, cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal:

Que, desestimando el recurso de suplicación interpuesto por el actor Instituto Nacional de la Seguridad Social, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 2 de Vigo, en los presentes autos tramitados a instancia del recurrente frente a los demandados José Manuel Buceta Gómez, Jorge Buceta Pérez, la empresa Gallega Mecánica, S.L., y la Sociedad Cooperativa Limitada Ganain, debemos confirmar y confirmamos dicha sentencia.

Notifíquese esta resolución a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, haciéndoles saber que contra la misma sólo cabe recurso de casación para unificación de doctrina, que se preparará por escrito ante esta Sala de lo Social, dentro de los diez días siguientes a la notificación de esta sentencia y de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 218 y siguientes de la Ley de jurisdicción social. Si la recurrente no estuviere exenta de depósito y consignación para recurrir, deberá ingresar:

– La cantidad objeto de condena en la c/c de esta Sala en el Banco Banesto, nº 1552 0000 80 (nº recurso) (dos últimas cifras del año).

– El depósito de 600 euros en la c/c de esta Sala nº 1552 0000 35 (nº recurso) (dos últimas cifras del año).

Una vez firme, expídase certificación para constancia en el rollo que se archivará en este tribunal, incorporándose el original al correspondiente libro de sentencias, previa devolución de los autos al juzgado de lo social de procedencia.

Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

Se advierte a la parte en ignorado paradero que, en lo sucesivo, se le efectuarán las notificaciones en estrados, salvo que se trate de autos, sentencias o emplazamientos, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 59 de la Ley de procedimiento laboral.

Y para que así conste a efectos de su publicación en el Diario Oficial de Galicia a fin de que sirva de notificación en forma a Sociedad Cooperativa Limitada Ganain, con último domicilio conocido en c/ Budiño 1, 36208 Vigo, expido y firmo el presente edicto.

A Coruña, 9 de noviembre de 2012

El/La secretario/a judicial