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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 232 Miércoles, 5 de diciembre de 2012 Pág. 45828

V. Administración de justicia

Tribunal Superior de Justicia de Galicia (Sala de lo Social)

EDICTO (RSU 4008/2012 RMR).

Secretaría: Sr. Gamero López Peláez-RMR*.

Tipo y número de recurso: recurso de suplicación 4008/2012.

Juzgado de origen/autos: Juzgado de lo Social número 3 de A Coruña. Demanda 190/2012.

Recurrente: Fidel Ramos Pérez.

Abogado: Rubén Mouzo García.

Recurrido: Aislamientos Pemos, S.L.

M. Asunción Barrio Calle, secretaria judicial de la Sala 2ª de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de A Coruña, hago saber que en el procedimiento de recurso de suplicación 4008/2012, seguido a instancia de Fidel Ramos Pérez contra la empresa Aislamientos Pemos, S.L. sobre despido disciplinario, se ha dictado la siguiente resolución:

«Diligencia de ordenación de la secretaria judicial M. Asunción Barrio Calle.

A Coruña, 13 de noviembre de 2012.

Visto que se ha presentado por Fidel Ramos Pérez, parte demandante en las presentes actuaciones, documentación al amparo de lo previsto en el artículo 233 de la Ley de procedimiento laboral, alegando que la documentación que aporta debe estar en el pleito de que desacumuló, el que da lugar a este recurso de suplicación, por lo que me he puesto en contacto con la magistrada del Juzgado de lo Social número 2 de esta ciudad, que me confirma que parte de los documentos ahora aportados obran en las actuaciones de dicho juzgado. Por ello procede, y así lo dispongo, dar traslado de las copias del escrito y documentación presentados a las demás partes, a fin de que en el plazo común e improrrogable de tres días puedan alegar lo que a su derecho convenga en orden a la admisión o no de la documentación pretendida introducir en estas actuaciones.

Se hace saber a las partes que contra esta resolución podrán interponer en el plazo de cinco días recurso de revisión ante esta sala, con la advertencia de que, de no tener la condición de trabajador o beneficiario de la Seguridad Social, deberá acreditar, al tiempo de interponerse, el ingreso en la cuenta de depósitos y consignaciones de esta sala, abierta en Banesto con el número 1552 0000 31 (nº de recurso) (dos últimas cifras del año), de la cantidad de 25 euros».

Y para que así conste a efectos de su publicación en el Diario Oficial de Galicia, a fin de que sirva de notificación en forma a la patronal Aislamientos Pemos, S.L., con último domicilio conocido en Campo de Aldea, Sumio, 6, Carral (A Coruña), con la advertencia de que las siguientes comunicaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento, expido y firmo el presente edicto.

A Coruña, 13 de noviembre de 2012

La secretaria judicial