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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 232 Miércoles, 5 de diciembre de 2012 Pág. 45822

V. Administración de justicia

Tribunal Superior de Justicia de Galicia (Sala de lo Social)

EDICTO (RSU 4252/2012 PM).

Tipo y número de recurso: recurso de suplicación 4252/2012 PM.

Juzgado de origen/autos: demanda 185/2012 Juzgado de lo Social número 4 de Vigo.

Recurrente: Alberto Chamorro Dacosta.

Abogado: Ramiro Nicolás Lorenzo Cuervo.

Procurador: José Manuel Lado Fernández.

Recurridos: Fogasa, Transportes Domadi, S.L., Transportes M. Dopazo, S.L., Dicarpe Transportes, S.L.

Abogado: (…) Santiago Eduardo Fernández Hernández.

M. Asunción Barrio Calle, secretaria judicial de la Sección número 1 de la Sala Segunda de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de A Coruña, hago saber que en el procedimiento de recurso de suplicación 4252/2012 de esta sección, seguido a instancia de Alberto Chamorro Dacosta contra la empresa Fogasa, Transportes Domadi, S.L., Transportes M. Dopazo, S.L., Dicarpe Transportes, S.L., sobre despido disciplinario, se ha dictado la siguiente resolución:

«Desestimamos el recurso de suplicación interpuesto por Alberto Chamorro Dacosta contra la Sentencia de fecha 14.5.2012, dictada por el Juzgado de lo Social número 4 de Vigo, en proceso sobre despido, promovido por el recurrente contra Transportes M. Dopazo, S.L., Transportes Domai, S.L., Dicarpe Transportes, S.L., con intervención del Fogasa, y confirmamos la sentencia de instancia.

Notifíquese esta resolución a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, haciéndoles saber que contra la misma solo cabe recurso de casación para unificación de doctrina, que se preparará por escrito ante esta sala de lo social, dentro de los diez días siguientes a la notificación de esta sentencia y de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 218 y siguientes de la Ley de jurisdicción social. Si la recurrente no estuviere exenta de depósito y consignación para recurrir, deberá ingresar:

– La cantidad objeto de condena en la c/c de esta sala en el banco Banesto, número 1552 0000 80 (nº de recurso) (dos últimas cifras del año).

– El depósito de 600 euros en la c/c de esta sala número 1552 0000 37 (nº de recurso) (dos últimas cifras del año).

Una vez firme, expídase certificación para constancia en el rollo que se archivará en este tribunal incorporándose el original al correspondiente libro de sentencias, previa devolución de los autos al juzgado de lo social de procedencia.

Así, por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos».

Se advierte a la parte en ignorado paradero que, en lo sucesivo, se le efectuarán las notificaciones en estrados, salvo que se trate de autos, sentencias o emplazamientos, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 59 de la Ley de procedimiento laboral.

Y para que así conste a efectos de su publicación en el Diario Oficial de Galicia a fin de que sirva de notificación en forma a Transportes M. Dopazo, S.L., Transportes Domai, S.L., con último domicilio conocido en la ciudad de Vigo, con la advertencia de que las siguientes comunicaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento, expido y firmo el presente edicto.

A Coruña, 8 de noviembre de 2012

La secretaria judicial