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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 228 Jueves, 29 de noviembre de 2012 Pág. 45066

V. Administración de justicia

Tribunal Superior de Justicia de Galicia (Sala de lo Social)

EDICTO (3369/2009 MCR).

En las actuaciones de recurso de suplicación número 3369/2009 MCR a las que se refiere el encabezamiento, seguidas ante la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, dimanantes de los autos número 1055/2008 del Juzgado de lo Social número 2 de Lugo, promovidos por Zintura, S.A. contra Textil Anro, S.L., María Rosa Casariego Leyton, María de los Ángeles Fernández Fernández, María Elena López Fernández, sobre otros derechos laborales, se ha dictado la resolución cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal:

«Que desestimando el recurso de suplicación interpuesto por la representación procesal de la empresa Zintura, S.A. contra la sentencia de fecha quince de mayo del año dos mil nueve, dictada por el Juzgado de lo Social número 2 de los de Lugo, en proceso promovido por María Ángeles Fernández Fernández, María Elena López Fernández y María Rosa Casariego Leytón, frente a las empresas Zintura, S.A. y Textil Anro, S.L., debemos confirmar y confirmamos la sentencia recurrida.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 202 de la Ley de procedimiento laboral, ha de darse el destino legal a los depósitos para recurrir. Y, conforme al artículo 233.1 de la Ley de procedimiento laboral, la empresa recurrente ha de abonar los honorarios del letrado de las actoras-impugnantes de su recurso, que se fijan en la cantidad de trescientos euros (300 €).

Notifíquese esta resolución a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, haciéndoles saber que contra la misma solo cabe recurso de casación para unificación de doctrina, que se preparará por escrito ante esta sala de lo social, dentro de los diez días siguientes a la notificación de esta sentencia y de acuerdo con lo dispuesto en la Ley reguladora de la jurisdicción social. Si la recurrente no estuviere exenta de depósito y consignación para recurrir, deberá ingresar:

– La cantidad objeto de condena en la c/c de esta sala en el banco Banesto, número 1552 0000 80 (nº de recurso) (dos últimas cifras del año).

– El depósito de 600 euros en la c/c de esta sala número 1552 0000 37 (nº de recurso) (dos últimas cifras del año).

Una vez firme, expídase certificación para constancia en el rollo que se archivará en este tribunal incorporándose el original al correspondiente libro de sentencias, previa devolución de los autos al juzgado de lo social de procedencia.

Así, por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos».

Se advierte a la parte en ignorado paradero que, en lo sucesivo, se le efectuarán las notificaciones en estrados, salvo que se trate de autos, sentencias o emplazamientos, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 59 de la Ley de procedimiento laboral.

Y para que así conste a efectos de su publicación en el DOG a fin de que sirva de notificación en forma a Textil Anro, S.L., con último domicilio conocido en c/ Santa Catalina, 9, Rinlo, Ribadeo, con la advertencia de que las siguientes comunicaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento, expido y firmo el presente edicto.

A Coruña, 7 de noviembre de 2012