Descargar PDF Galego | Castellano| Português

DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 228 Jueves, 29 de noviembre de 2012 Pág. 45064

V. Administración de justicia

Tribunal Superior de Justicia de Galicia (Sala de lo Social)

EDICTO (RSU 3007/2012).

Asunción Barrio Calle, secretaria judicial de la sección número 1 de la Sala Segunda de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de A Coruña, hago saber que en el procedimiento de recurso de suplicación 3007/2012 de esta sección, seguido a instancia de José Carlos Hernández Pérez contra las empresas Construcciones Navales Cosbar, S.L. y Mondelnort, C.B., sobre despido disciplinario, se ha dictado la siguiente resolución:

«Que, desestimando el recurso de suplicación interpuesto por el actor José Carlos Hernández Pérez contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 2 de Vigo, en los presentes autos sobre despido tramitados a instancia del recurrente frente a las empresas demandadas Construcciones Navales P. Freire, S.A., Mondelnort, C.B., Construcciones Navales Cosbar, S.L. y Calderería y Soldadura de Galicia, S.L., debemos confirmar y confirmamos dicha sentencia.

Notifíquese esta resolución a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, haciéndoles saber que, contra la misma, sólo cabe recurso de casación para unificación de doctrina, que se preparará por escrito ante esta sala de lo social, dentro de los diez días siguientes a la notificación de esta sentencia y de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 218 y siguientes de la Ley de jurisdicción social. Si la recurrente no estuviere exenta de depósito y consignación para recurrir, deberá ingresar:

– La cantidad objeto de condena en la c/c de esta sala en el banco Banesto
nº 1552 0000 80 (nº de recurso) (dos últimas cifras del año).

– El depósito de 600 euros en la c/c de esta sala nº 1552 0000 37 (nº de recurso) (dos últimas cifras del año).

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento».

Y para que así conste, a efecto de su publicación en el DOG a fin de que sirva de notificación en forma a Moldelnort, C.B. y Construcciones Navales Cosbar, S.L., expido y firmo el presente edicto.

A Coruña, 6 de noviembre de 2012

La secretaria judicial