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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 228 Jueves, 29 de noviembre de 2012 Pág. 45068

V. Administración de justicia

Tribunal Superior de Justicia de Galicia (Sala de lo Social)

EDICTO (RSU 3349/2012).

Tipo y número de recurso: recurso de suplicación 3349/2012 MAY.

Juzgado de origen/autos: demanda 1010/2011 Juzgado de lo Social número 3 de Vigo.

Recurrentes: José Antonio Troncoso Oliveira, Benjamín Lorenzo Domínguez, Manuel Rico Carballo, Jaime Rodríguez Iglesias.

Abogado/a: procurador/a: graduado/a social:

Recurridos: Fogasa, Taguive, S.L., Fibras de Madera, S.A., Industrias de Tableros de Valga, S.A. (Intavalsa).

Abogado/a: procurador/a: graduado/a social:

M. Socorro Bazarra Varela, secretaria judicial de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de A Coruña, hago saber que en el procedimiento de recurso de suplicación 3349/2012, seguido a instancia de José Antonio Troncoso Oliveira, Benjamín Lorenzo Domínguez, Manuel Rico Carballo, Jaime Rodríguez Iglesias, contra Taguive, S.L., Fibras de Madera, S.A., Industrias de Tableros de Valga, S.A. (Intavalsa), sobre resolución de contrato, se ha dictado la siguiente resolución:

«Diligencia de ordenación del/de la secretario/a judicial.

M. Socorro Bazarra Varela

A Coruña, 9 de noviembre de 2012

El anterior escrito presentado ante la Oficina de Registro y Notificaciones del Tribunal Superior de Justicia de Galicia el 7.11.2012 por el letrado Lamela Méndez, en nombre y representación de José Antonio Troncoso Oliveira y Benjamín Lorenzo Domínguez, se une al recurso de su razón. Se tiene por preparado el recurso de casación para unificación de doctrina y se concede a la parte recurrente el plazo de quince días para interponer el recurso ante esta sala, haciéndole saber que los autos se encuentran a su disposición en la oficina judicial para su entrega o examen si lo considera necesario y que deberá señalar un domicilio para notificaciones en la sede del Tribunal Supremo, salvo que ya lo hubiera designado.

Únase al rollo certificación de la/s sentencia/s que invoca, dictada en el RSU 88/2011 (Sentencia 2400/11) de esta sala, con expresión de su firmeza.

Notifíquese a las partes haciéndoles saber que contra la presente resolución no cabe recurso alguno sin perjuicio de que la parte recurrida pueda oponerse a la admisión del recurso al personarse ante el Tribunal Supremo.

Lo acuerdo y firmo. Doy fe».

Se advierte al destinatario, Fibras de Madera, S.A., que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.

A Coruña, 9 de noviembre de 2012

La secretaria judicial