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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 226 Martes, 27 de noviembre de 2012 Pág. 44659

V. Administración de justicia

Juzgado de lo Social número 1 de Lugo

EDICTO (717/2012).

Rafael González Alió, secretario judicial del Juzgado de lo Social número 1 de Lugo, hago saber que en el procedimiento 717/2012 de este juzgado de lo social, seguido a instancia de Julio José Losada Romero contra Canalonsa Aluminios Lugo, S.L., Canalonsa, C.B. y el Fogasa sobre despido, se ha dictado providencia del tenor siguiente:

Examinado el anterior escrito el 31.10.2012, presentado por Julio José Losada Romero, acuerdo:

Tener por ampliada la demanda rectora de estos autos contra la empresa Canalonsa, C.B.

Constando en las actuaciones que no hay actividad alguna en el domicilio que se señala como de la codemandada Canalonsa, C.B., se suspenden los actos de conciliación y juicio señalados para el próximo día 23.11.2012 a las 11.35 horas, y se señalan nuevamente para el día 25.1.2013 a las 11.20 horas, citándose a las partes en legal forma y con las advertencias legales, las cuales deberán concurrir con todos los medios de prueba de que intenten valerse, no suspendiéndose los mismos por su incomparecencia.

Cítese a los representantes legales de Canalonsa Aluminios Lugo, S.L. y Canalonsa, C.B., para que el día y hora antes señalados comparezcan en la Sala de Audiencia de este juzgado, al objeto de practicar interrogatorio de partes, previniéndoles que, caso de no comparecer, se podrán tener por reconocidos los hechos cuya fijación como ciertos les sean enteramente perjudiciales.

La incomparecencia del litigante, sin mediar previa excusa, a la práctica de la prueba de interrogatorio de parte determinará la imposición al mismo de una multa de 180 a 600 euros, de conformidad con lo previsto en el artículo 292.1 LEC.

Se advierte a los destinatarios que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.

Y para que sirva de citación en forma a las empresas Canalonsa Aluminios Lugo, S.L. y Canalonsa, C.B. y a sus representantes legales, en ignorado paradero, expido y firmo el presente.

Lugo, 6 de noviembre de 2012

El secretario judicial