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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 226 Martes, 27 de noviembre de 2012 Pág. 44661

V. Administración de justicia

Juzgado de lo Social número 4 de Refuerzo de A Coruña

EDICTO (863/2010).

Marta Yanguas del Valle, secretaria judicial de refuerzo del Juzgado de lo Social número 4 de A Coruña, hago saber que en el procedimiento de seguridad social 863/2010 de este juzgado de lo social se ha dictado sentencia número 749/12 cuyo encabezamiento y fallo son del tenor literal siguiente:

«Sentencia.

A Coruña, 22 de octubre de 2012.

Ana Rodríguez Piorno, magistrada jueza del Juzgado de lo Social número 4 de A Coruña, en funciones de refuerzo, dictó la presente resolución en los autos de procedimiento sobre prestaciones de incapacidad temporal 863/2010, siendo demandante Ángela María Roca López, asistida por el letrado Sr. Páramo Sureda, y demandados el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) y la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS), con la representación de la letrada de la Administración de la Seguridad Social Sra. Suárez Herva, así como la empresa Gonsanlo, S.L.

Fallo que debo estimar y estimo la demanda interpuesta por Ángela María Roca López contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) y contra la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS), así como contra la empresa Gonsanlo, S.L. y, en consecuencia, condeno a la empresa Gonsanlo, S.L. al abono, a favor de Ángela María Roca López, de las prestaciones de incapacidad temporal, con efectos de 19 de octubre de 2010, de cálculo sobre la base reguladora diaria de 46,38 euros, prestaciones cuyo importe, en la diferencia correspondiente a las ya abonadas, en su caso, deberá ser anticipado en su abono por parte del Instituto Nacional de la Seguridad Social, sin perjuicio de su derecho de reintegro con cargo a la empresa Gonsanlo, S.L.

Notifíquese la presente sentencia a las partes.

Contra esta resolución cabe interponer recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia de Galicia, el cual deberá ser anunciado en el plazo de los cinco días siguientes a la notificación de esta sentencia.

Así lo pronuncio, mando y firmo».

Y para que sirva de notificación a la mercantil Gonsanlo, S.L., se expide la presente cédula para su publicación en el Diario Oficial de Galicia y colocación en el tablón de anuncios.

A Coruña, 30 de octubre de 2012

La secretaria judicial