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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 226 Martes, 27 de noviembre de 2012 Pág. 44657

V. Administración de justicia

Juzgado de lo Social número 5 de A Coruña

EDICTO (39/2012).

María Jesús Hernando Arenas, secretaria judicial del Juzgado de lo Social número 5 de A Coruña, hago saber que en el procedimiento ordinario 39/2012 de este Juzgado de lo Social, seguido a instancia de Manuel Bestilleiro Souto contra la empresa Carpintería y Construcción Técnica Coruñesa, S.L., y su comunidad hereditaria, sobre reclamación de cantidad, se ha dictado la siguiente sentencia:

«Que debo estimar y estimo íntegramente la demanda que en materia de cantidad ha sido interpuesta por Manuel Bestilleiro Souto contra la empresa Carpintería y Construcción Técnica Coruñesa, S.L. y, en consecuencia, debo condenar y condeno a la empresa demandada a que abone al actor la suma de 8.004,77 euros, que se incrementará con el 10 % por intereses moratorios aplicables a los conceptos salariales.

Con intervención del Fondo de Garantía Salarial.

Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber su derecho a interponer contra la misma recurso de suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, el cual podrán anunciar por comparecencia o por escrito ante este juzgado en el plazo de cinco días a partir de su notificación.

Si el recurso es interpuesto por la parte demandada, no se admitirá el mismo sin la previa consignación del importe de la condena, que deberá ingresar en la cuenta del Juzgado de lo Social número 5 de A Coruña, abierta en el grupo Banesto, 4757 0000 código 36 y número de expediente, más 300 euros del depósito especial indicado en el artículo 229.1.a) de la Ley reguladora de la jurisdicción social. Ambos ingresos deberán efectuarse por separado en la misma cuenta corriente antes indicada, pudiendo la empresa sustituir el importe de la consignación por la constitución, a disposición de este juzgado, de aval bancario por tiempo indefinido y con responsabilidad solidaria del avalista.

Asi por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo».

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.

Y para que sirva de notificación a la comunidad hereditaria de Carpintería y Construcción Técnica Coruñesa, S.L., en ignorado paradero, extiendo y firmo el presente edicto.

A Coruña, 6 de noviembre de 2012

La secretaria judicial