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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 226 Martes, 27 de noviembre de 2012 Pág. 44655

V. Administración de justicia

Juzgado de lo Social número 5 de A Coruña

EDICTO (369/2012).

Número de autos: procedimiento ordinario 369/2012.

Demandante: Judith Pazo Couto.

Demandados: Confederación de Autónomos y Profesionales de España Caype.

María Jesús Hernando Arenas, secretaria judicial del Juzgado de lo Social número 5 de A Coruña, hago saber que en este Juzgado de lo Social, seguido a instancia de Judith Pazo Couto contra la empresa Confederación de Autónomos y Profesionales de España Caype, sobre reclamación de cantidad, se ha dictado la siguiente sentencia:

Que debo estimar y estimo la demanda que en materia de cantidad ha sido interpuesta por Judith Pazo Couto contra la entidad Confederación de Autónomos y Profesionales de España (Caype) y, en consecuencia, debo condenar y condeno a la entidad demandada a que abone a Judith Pazo Couto la cantidad de 5.058,84 €, incrementada en un 10 % por intereses moratorios aplicable a los conceptos salariales.

Notifíquese la presente resolución a las partes haciéndoles saber su derecho a interponer contra la misma recurso de suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, el cual podrán anunciar por comparecencia o por escrito ante este juzgado en el plazo de cinco días a partir de su notificación.

Si el recurso es interpuesto por la parte demandada no se admitirá el mismo sin la previa consignación del importe de la condena, que deberá ingresar en la cuenta del Juzgado de lo Social número 5 de A Coruña, abierta en el grupo Banesto, más 300 € del depósito especial indicado en el artículo 229 de la LPL. Ambos ingresos deberán efectuarse por separado en la misma cuenta corriente antes indicada, pudiendo la empresa sustituir el importe de la consignación por la constitución a disposición de este juzgado de aval bancario por tiempo indefinido y con responsabilidad solidaria del avalista. Así, por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.

Y para que sirva de notificación a la Confederación de Autónomos y Profesionales de España, en ignorado paradero, extiendo y firmo el presente edicto.

A Coruña, 6 de noviembre de 2012

La secretaria judicial