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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 223 Jueves, 22 de noviembre de 2012 Pág. 44065

V. Administración de justicia

Tribunal Superior de Justicia de Galicia (Sala de lo Social)

EDICTO (RSU 4375/2009 VV).

Tipo y número de recurso: recurso de suplicación 4375/2009 VV.

Materia: accidente.

Recurrentes: Instituto Nacional de la Seguridad Social, María Pazos Porto.

Recurridos: Tesorería General de la Seguridad Social, Fogasa, Mutua de Accidentes de Trabajo Fraternidad-Muprespa, Servicios y Equipos de Acuicultura, S.A.

Juzgado de origen/autos: Juzgado de lo Social número 1 de A Coruña. Demanda 1003/2007.

Secretaría: María Asunción Barrio Calle.

En las actuaciones de demanda/recurso de suplicación número 4375/2009 a las que se refiere el encabezamiento, seguidas ante la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, dimanantes de los autos número 1003/2007 del Juzgado de lo Social número 1 de A Coruña, promovidos por María Pazos Porto contra Servicios y Equipos de Acuicultura, S.A., sobre accidente, se ha dictado la resolución cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal:

«Fallamos que desestimando los recursos de suplicación formulados por la representación procesal del Instituto Nacional de la Seguridad Social y de la actora María Pazos Porto, ambos recursos interpuestos contra la sentencia del Juzgado de lo Social número 1 de esta capital, de fecha 22 de enero de 2009, en autos 1003/2007, seguidos a instancia de la referida demandante-recurrente, sobre invalidez, frente al INSS-TGSS, así como frente a la Mutua Fraternidad-Muprespa, la empresa Equipos de Acuicultura, S.A. y el Fogasa, confirmamos íntegramente la resolución recurrida.

Notifíquese esta resolución a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, haciéndoles saber que contra la misma solo cabe recurso de casación para unificación de doctrina, que se preparará por escrito ante esta sala de lo social, dentro de los diez días siguientes al de la notificación de esta sentencia y de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 218 y siguientes de la Ley de jurisdicción social. Si la recurrente no estuviere exenta de depósito y consignación para recurrir, deberá ingresar:

– La cantidad objeto de condena en la c/c de esta sala en el banco Banesto, número 1552 0000 80 (nº de recurso) (dos últimas cifras del año).

– El depósito de 600 euros en la c/c de esta sala número 1552 0000 37 (nº de recurso) (dos últimas cifras del año).

Una vez firme, expídase certificación para constancia en el rollo que se archivará en este tribunal incorporándose el original al correspondiente libro de sentencias, previa devolución de los autos al juzgado de lo social de procedencia.

Así, por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos».

Se advierte a la parte en ignorado paradero que, en lo sucesivo, se le efectuarán las notificaciones en estrados, salvo que se trate de autos, sentencias o emplazamientos, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 59 de la Ley de procedimiento laboral.

Y para que así conste a efectos de su publicación en el DOG a fin de que sirva de notificación en forma a Servicios y Equipos de Acuicultura, S.A., con último domicilio conocido en calle Severo Ochoa, 25, 15008 A Coruña, con la advertencia de que las siguientes comunicaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento, expido y firmo el presente edicto.

A Coruña, 23 de octubre de 2012

La secretaria judicial