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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 223 Jueves, 22 de noviembre de 2012 Pág. 44067

V. Administración de justicia

Tribunal Superior de Justicia de Galicia (Sala de lo Social)

EDICTO (RSU 4869/2009 CRS).

Tipo y número de recurso: recurso de suplicación 4869/2009 CRS.

Materia: desempleo.

Recurrente: Óscar Álvarez Castro. Lda. Margarita Muñoz Meilán.

Recurridos: Servicio Público de Empleo Estatal, Fogasa, Guñeiro, S.L.U., c/ Curros Enríquez, 8, piso 2, 27277 Cospeito.

Juzgado de origen/autos: Juzgado de lo Social número 3 de Lugo.

Demanda 168/2009.

Secretaría: María Asunción Barrio Calle.

En las actuaciones de recurso de suplicación número 4869/2009 CRS, a las que se refiere el encabezamiento, seguidas ante la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia de Galicia, dimanantes de los autos número 168/2009 del Juzgado de lo Social número 3 de Lugo, promovidos por Óscar Álvarez Castro contra el Servicio Público de Empleo Estatal, Fogasa, Guñeiro, S.L.U., sobre desempleo, se ha dictado la resolución cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal:

«Fallamos: desestimamos el recurso de suplicación interpuesto por la representación procesal de Óscar Álvarez Castro contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 3 de Lugo de fecha 21.10.2009, seguido a instancias del recurrente contra el Servicio Público de Empleo Estatal-Inem, Gruñeiro, S.L.U. y Fogasa, y confirmamos la sentencia de instancia.

Notifíquese esta resolución a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, haciéndoles saber que, contra la misma, solo cabe recurso de casación para unificación de doctrina, que se preparará por escrito ante esta sala de lo social, dentro de los diez días siguientes a la notificación de esta sentencia y de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 218 y siguientes de la Ley de jurisdicción social. Si la recurrente no estuviere exenta de depósito y consignación para recurrir, deberá ingresar:

– La cantidad objeto de condena en la c/c de esta sala en el banco Banesto, número 1552 0000 80 (nº de recurso) (dos últimas cifras del año).

– El depósito de 600 euros en la c/c de esta sala número 1552 0000 35 (nº de recurso) (dos últimas cifras del año).

Una vez firme, expídase certificación para constancia en el rollo que se archivará en este tribunal incorporándose el original al correspondiente libro de sentencias, previa devolución de los autos al juzgado de lo social de procedencia.

Así, por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos».

Se advierte a la parte, Gruñeiro, S.L.U., que en lo sucesivo, se le efectuarán las notificaciones en estrados, salvo que se trate de autos, sentencias o emplazamientos, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 59 de la Ley de procedimiento laboral.

Y para que así conste a efectos de su publicación en el DOG a fin de que sirva de notificación en forma a Gruñeiro, S.L.U., con último domicilio conocido en c/ Curros Enríquez 8, 2º, 27337 Cospeito, Lugo, con la advertencia de que las siguientes comunicaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento, expido y firmo el presente edicto.

A Coruña, 24 de octubre de 2012

La secretaria judicial