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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 223 Jueves, 22 de noviembre de 2012 Pág. 44063

V. Administración de justicia

Tribunal Superior de Justicia de Galicia (Sala de lo Social)

EDICTO (RSU 3611/2009 CRS).

En las actuaciones de recurso de suplicación número 3611/2009 CRS a las que se refiere el encabezamiento, seguidas ante la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, dimanantes de los autos número 701/2004 del Juzgado de lo Social número 5 de Vigo, promovidos por Alejandro Carbajo Prieto contra el Servicio Gallego de Salud, la Tesorería General de la Seguridad Social, Normalización Auxiliar de Trabajos y Construcción Naval, S.L. (Natcom), Asepeyo, Mutua de A.T. y E.P. de la Seguridad Social número 151, sobre accidente, se ha dictado la resolución cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal:

Fallamos: que desestimando el recurso de suplicación interpuesto por el demandado Alejandro Carbajo Prieto, así como el formulado por el también demandado Instituto Nacional de la Seguridad Social, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 5 de Vigo, en los presentes autos sobre determinación de contingencia tramitados a instancia de la actora Mutua Asepeyo, frente a lo referidos recurrentes y los también demandados Tesorería General de la Seguridad Social, Servicio Gallego de Salud, y la empresa Normalización Auxiliar de Trabajos y Construcción Naval, S.L., debemos confirmar y confirmamos íntegramente dicha sentencia.

Notifíquese esta resolución a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, haciéndoles saber que contra la misma solo cabe recurso de casación para unificación de doctrina, que se preparará por escrito ante esta Sala de lo Social, dentro de los diez días siguientes a la notificación de esta sentencia y de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 218 y siguientes de la Ley de jurisdicción social. Si la recurrente no estuviere exenta de depósito y consignación para recurrir, deberá ingresar:

– La cantidad objeto de condena en la c/c de esta sala en el banco Banesto, número 1552 0000 80 (nº de recurso) (dos últimas cifras del año).

– El depósito de 600 euros en la c/c de esta sala número 1552 0000 35 (nº de recurso) (dos últimas cifras del año).

Una vez firme, expídase certificación para constancia en el rollo que se archivará en este tribunal incorporándose el original al correspondiente libro de sentencias, previa devolución de los autos al Juzgado de lo Social de procedencia.

Así, por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

Se advierte a la parte, Normalización Auxiliar de Trabajos y Construcción Naval, S.L. (Natcom), que en lo sucesivo se le efectuarán las notificaciones en estrados, salvo que se trate de autos, sentencias o emplazamientos, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 59 de la Ley de procedimiento laboral.

Y para que así conste a efectos de su publicación en el DOG, a fin de que sirva de notificación en forma a Normalización Auxiliar de Trabajos y Construcción Naval, S.L. (Natcom), con la advertencia de que las siguientes comunicaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento, expido y firmo el presente edicto.

A Coruña, 22 de octubre de 2012

La secretaria judicial