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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 223 Jueves, 22 de noviembre de 2012 Pág. 44062

IV. Oposiciones y concursos

Universidad de Santiago de Compostela

RESOLUCIÓN de 6 de noviembre de 2012 por la que se integra a Diego Martínez Hernández, funcionario del cuerpo de catedráticos de escuela universitaria, en el cuerpo de profesores titulares de universidad.

La Ley orgánica 4/2007, de 12 de abril (BOE de 13 de abril), por la que se modifica la Ley orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de universidades, en su disposición adicional primera, dispone lo siguiente:

«A partir de la entrada en vigor de esta ley, previa solicitud dirigida al rector de la universidad, los funcionarios y funcionarias doctores del cuerpo de catedráticos de escuela universitaria podrán integrarse en el cuerpo de profesores titulares de universidad en las mismas plazas que ocupen, manteniendo todos sus derechos y computándose como fecha de ingreso en el cuerpo de profesores titulares de universidad la que tuvieran en el cuerpo de origen. Quienes no soliciten dicha integración permanecerán en su situación actual y conservarán su plena capacidad docente e investigadora…».

Una vez solicitada por el profesor Diego Martínez Hernández, con DNI 36042600J, funcionario del cuerpo de catedráticos de escuela universitaria, su integración en el cuerpo de profesores titulares de universidad y acreditados los requisitos exigidos, este rectorado, en uso de las facultades que le confiere la Ley orgánica 6/2001, de universidades, y los estatutos de esta universidad, resuelve integrarlo en el cuerpo de profesores titulares de universidad, con efectos desde el 24 de mayo de 1999.

Contra la presente resolución, que agota la vía administrativa, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Santiago de Compostela en el plazo de dos meses, a contar desde el siguiente a su publicación en el Boletín Oficial del Estado. No obstante, los interesados podrán interponer recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes ante el órgano que dictó el acto, sin que en este caso se pueda interponer el recurso contencioso-administrativo hasta que no recaiga resolución expresa o presunta del recurso administrativo de reposición.

Santiago de Compostela, 6 de noviembre de 2012

Juan José Casares Long
Rector de la Universidad de Santiago de Compostela