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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 220 Lunes, 19 de noviembre de 2012 Pág. 43345

III. Otras disposiciones

Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria

ORDEN de 25 de octubre de 2012 por la que se modifica la autorización del centro privado Centro de Estudios Marcote, del ayuntamiento de Vigo (Pontevedra).

El representante de la titularidad del centro privado (CPR) Centro de Estudios Marcote, del ayuntamiento de Vigo, solicita la supresión del ciclo formativo de grado superior (CS) Administración y finanzas, del CS Administración de sistemas informáticos, del CS Dietética y del CS Realización de audiovisuales y espectáculos (autorizado en turno de tarde-noche); y la autorización del CS Animaciones 3D, juegos y entornos interactivos en turno de tarde-noche.

Previa tramitación del expediente de acuerdo con lo establecido en el Decreto 133/1995, de 10 de mayo, de autorización de centros docentes privados para impartir enseñanzas de régimen general no universitarias y con la Orden de 20 de septiembre de 1995 que lo desarrolla, a propuesta de la Dirección General de Centros y Recursos Humanos,

DISPONGO:

Primero.

1. Suprimir el CS Administración y finanzas, el CS Administración de sistemas informáticos, el CS Dietética y el CS Realización de audiovisuales y espectáculos (autorizado en turno de tarde-noche) en el CPR Centro de Estudios Marcote, de Vigo.

2. Autorizar el CS Animaciones 3D, juegos y entornos interactivos, en el centro privado que se detalla:

Denominación genérica: centro privado.

Denominación específica: Centro de Estudios Marcote.

Código: 36019116.

Domicilio: avenida da Ponte, 82.

Localidad: Vigo.

Municipio: Vigo.

Provincia: Pontevedra.

Titular: Centro de Estudios Marcote, S.L.

Composición resultante:

Bachillerato: 4 unidades. Modalidades: Ciencias y tecnología y la de Artes.

Formación profesional:

1 CM (ciclo formativo de grado medio). Laboratorio de imagen (1 unidad para 30 alumnos).

1 CM Caracterización (2 unidades, 20 alumnos/as cada una).

1 CS (ciclo formativo de grado superior). Iluminación, captación y tratamiento de imagen (2 unidades, 30 alumnos/as cada una).

1 CS Producción de audiovisuales y espectáculos (2 unidades, 30 alumnos/as cada una).

1 CS Realización de proyectos audiovisuales y espectáculos (2 unidades, 30 alumnos/as cada una).

1 CS Sonido para audiovisuales y espectáculos (2 unidades, 30 alumnos/as cada una).

Turno de tarde-noche:

1 CM Laboratorio de imagen (1 unidad para 30 alumnos/as).

1 CS Animaciones 3D, juegos y entornos interactivos (2 unidades, 30 alumnos/as unidad).

1 CS (ciclo formativo de grado superior). Iluminación, captación y tratamiento de imagen (2 unidades, 20 alumnos/as cada una).

1 CS Sonido para audiovisuales y espectáculos (2 unidades, 30 alumnos/as cada una).

Segundo.

Para la puesta en funcionamiento de las enseñanzas que se autorizan, la Jefatura Territorial de la Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria de Pontevedra, previo informe del Servicio Territorial de Inspección Educativa, aprobará expresamente la relación de personal que impartirá docencia en dicho centro, así como el equipamiento adecuado.

Tercero.

Esta orden dará lugar a la correspondiente inscripción en el Registro de Centros de la Comunidad Autónoma de Galicia.

Cuarto.

El centro queda obligado al cumplimiento de la normativa vigente y a solicitar a oportuna revisión cando tenga que modificarse cualquiera de los datos que señala la presente orden.

Contra esta orden, que agota la vía administrativa, las personas interesadas podrán formular recurso potestativo de reposición ante esta consellería, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia, según lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, o bien, directamente, recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses desde la misma fecha, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Santiago de Compostela, 25 de octubre de 2012

Jesús Vázquez Abad
Conselleiro de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria