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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 220 Lunes, 19 de noviembre de 2012 Pág. 43348

III. Otras disposiciones

Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria

ORDEN de 30 de octubre de 2012 por la que se autoriza temporalmente la apertura y funcionamiento del centro privado extranjero O Castro International School, de Mos (Pontevedra).

La representante de la entidad O Castro International School of Vigo, S.L. solicita autorización de apertura y el funcionamiento de un centro docente para impartir las enseñanzas del sistema educativo británico a alumnado español y extranjero.

En el certificado de inspección, el British Council señala que se puede conceder una autorización temporal para un máximo de 450 alumnos/as desde el curso de Nursery (3 años de edad) hasta el curso Year 7 (12 años de edad) del Currículo Nacional de Inglaterra y País de Gales, enseñanzas que se corresponden con el segundo ciclo de la educación infantil y con la educación primaria del sistema educativo de España.

Después de la tramitación del expediente, de acuerdo con lo establecido en el Real decreto 806/1993, de 28 de mayo, sobre régimen de centros docentes extranjeros en España, así como en el Decreto 133/1995, de 10 de mayo, de autorización de centros docentes privados para impartir enseñanzas de régimen general no universitarias y con la Orden de 20 de septiembre de 1995 que lo desarrolla, a propuesta de la Dirección General de Centros y Recursos Humanos,

DISPONGO:

Primero.

1. Autorizar la apertura y funcionamiento, con carácter temporal, del centro privado extranjero O Castro International School, para impartir las enseñanzas de Nursery (3 años de edad) hasta el curso de Year 7 (12 años de edad) del Currículo Nacional de Inglaterra y País de Gales.

2. Los datos del centro son os que se detallan a continuación:

Denominación genérica: centro privado extranjero.

Denominación específica: O Castro International School.

Código del centro: 36024835.

Titular: O Castro International School of Vigo, S.L.

Domicilio: Camiño de San Cosme, s/n.

Localidad: Cela.

Municipio: Mos.

Provincia: Pontevedra.

Enseñanzas que se autorizan temporalmente: desde el curso de Nursery (3 años de edad) hasta el curso Year 7 (12 años de edad) del Currículo Nacional de Inglaterra y País de Gales.

Alumnado: español y extranjero.

Número de puestos escolares: 450.

Segundo. El centro deberá complementar las enseñanzas autorizadas con enseñanzas de lengua castellana y literatura y de lengua gallega y literatura, que deberán impartirse con el mismo diseño y horario establecidos en las normas de la Comunidad Autónoma de Galicia, que regulan las enseñanzas correspondientes a la educación infantil y primaria.

Asimismo, la cultura española deberá desarrollar los contenidos esenciales de las áreas de conocimiento del Medio Natural, Social y Cultural, recogidos en las normas reguladoras de las enseñanzas.

Tercero. El profesorado que imparta las enseñanzas mencionadas en el apartado anterior deberá reunir los requisitos de titulación requeridos por la legislación española para los niveles educativos correspondientes, y tendrá los derechos y obligaciones que determina el artículo 12 del Real decreto 806/1993, de 28 de mayo, sobre régimen de centros docentes extranjeros en España.

La Jefatura Territorial da Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria de Pontevedra, después del informe del Servicio Territorial de Inspección Educativa, aprobará expresamente a relación de personal que imparta estas materias.

Cuarto. La autorización temporal a que hace referencia el apartado primero de esta orden tendrá validez hasta el 13 de marzo de 2014, conforme al certificado emitido por el British Council. A partir de esta fecha, la autorización dependerá de una nueva inspección de los servicios de la Embajada Británica.

Quinto. Esta orden dará lugar a la correspondiente inscripción en el Registro de Centros de la Comunidad Autónoma de Galicia.

Sexto. El centro queda obligado al cumplimiento de la normativa vigente y sometido a la inspección educativa da Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria, de conformidad con lo establecido en el artículo 9 del Real decreto 806/1993, de 28 de mayo, así como a solicitar una nueva autorización e inscripción en el caso de que se produzca cualquier variación en los elementos y circunstancias que dan lugar a esta autorización.

Contra esta orden, que agota la vía administrativa, las personas interesadas podrán formular recurso potestativo de reposición ante esta consellería, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia, según lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, o bien, directamente, el recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses desde la misma fecha, ante la sala de lo contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, de conformidad con artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Santiago de Compostela, 30 de octubre de 2012

Jesús Vázquez Abad
Conselleiro de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria