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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 220 Lunes, 19 de noviembre de 2012 Pág. 43351

III. Otras disposiciones

Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria

ORDEN de 7 de noviembre de 2012 por la que se modifica la autorización del centro privado Aloya, del ayuntamiento de Vigo (Pontevedra).

La representante de la titularidad do centro privado (CPR) Aloya, del ayuntamiento de Vigo, solicita la supresión del ciclo formativo de grado medio (CM) Gestión administrativa y del ciclo formativo de grado superior (CS) Restauración, y la autorización del CS Anatomía patológica y citología.

Previa tramitación del expediente de acuerdo con lo establecido en el Decreto 133/1995, de 10 de mayo, de autorización de centros docentes privados para impartir enseñanzas de régimen general no universitarias, y con la Orden de 20 de septiembre de 1995 que lo desarrolla, a propuesta de la Dirección General de Centros y Recursos Humanos,

DISPONGO:

Primero.

1. Suprimir el CM Gestión administrativa y el CS Restauración, y autorizar el CS Anatomía patológica y citología en el centro privado que se detalla:

Denominación genérica: centro privado (CPR).

Denominación específica: Aloya.

Código: 36011622.

Domicilio: rúa do Couto nº 2.

Localidad: Vigo.

Municipio: Vigo.

Provincia: Pontevedra.

Titular: Asociación Fonteboa.

2. La supresión del segundo curso del CM Gestión administrativa tendrá efectos del final del curso 2012/2013 (31 de agosto de 2013).

3. Composición resultante:

Educación secundaria obligatoria: 4 unidades.

1 CS Administración y finanzas (2 unidades para 30 alumnos/as cada una).

1 CS Anatomía patológica y citología (2 unidades para 30 alumnos/as cada una).

1 CS Educación infantil (2 unidades para 30 alumnos/as cada una).

1 CS Integración social (1 unidad para 30 alumnos/as).

1 CS Laboratorio de diagnóstico clínico (2 unidades para 30 alumnos/as cada una).

1 CS Secretariado (1 unidad para 30 alumnos/as).

Segundo.

Para la puesta en funcionamiento de las enseñanzas que se autorizan, la Jefatura Territorial de la Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria de Pontevedra, previo informe del Servicio Territorial de Inspección Educativa, aprobará expresamente la relación de personal que impartirá docencia en dicho centro, así como el equipamiento adecuado.

Tercero.

Esta orden dará lugar a la correspondiente inscripción en el Registro de Centros de la Comunidad Autónoma de Galicia.

Cuarto.

El centro queda obligado al cumplimiento de la normativa vigente y a solicitar la oportuna revisión cuando tenga que modificarse cualquiera de los datos que señala la presente orden.

Contra esta orden, que agota la vía administrativa, las personas interesadas podrán formular recurso potestativo de reposición, ante esta consellería, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia, según lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, o bien directamente el recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses desde la misma fecha, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, de conformidad con artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Santiago de Compostela, 7 de noviembre de 2012

Jesús Vázquez Abad
Conselleiro de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria