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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 220 Lunes, 19 de noviembre de 2012 Pág. 43342

III. Otras disposiciones

Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria

ORDEN de 24 de octubre de 2012 por la que se modifica la autorización del centro privado Santa Apolonia, del ayuntamiento de Santiago de Compostela (A Coruña).

La titular del centro privado (CPR) Santa Apolonia, del municipio de Santiago de Compostela, solicita la supresión del ciclo formativo de grado medio (CM) Atención a personas en situación de dependencia y del CM Sistemas microinformáticos y redes; y la autorización del ciclo formativo grado superior (CS) Desarrollo de aplicaciones web y de otro CS Audiología protésica, en turno de tarde-noche.

Previa tramitación del expediente, de acuerdo con lo establecido en el Decreto 133/1995, de 10 de mayo, de autorización de centros docentes privados para impartir enseñanzas de régimen general no universitarias, y con la Orden de 20 de septiembre de 1995 que lo desarrolla, a propuesta de la Dirección General de Centros y Recursos Humanos,

DISPONGO:

Primero.

1. Suprimir el CM Atención a personas en situación de dependencia y el CM Sistemas microinformáticos y redes en el CPR Santa Apolonia.

2. Autorizar el CS Desarrollo de aplicaciones web y otro CS Audiología protésica, en el centro privado que se detalla:

Denominación: centro privado Santa Apolonia.

Código: 15025116.

Domicilio: A Poza Real, 5.

Localidad: Santiago de Compostela.

Municipio: Santiago de Compostela

Provincia: A Coruña

Titular: María del Rosario Medina Gómez.

Composición resultante:

Educación infantil: 3 unidades.

Educación primaria: 6 unidades.

Educación secundaria obligatoria: 4 unidades.

Bachillerato: 6 unidades. Modalidades: ciencias y tecnología, humanidades y ciencias sociales.

Formación profesional:

• Turno de mañana:

1 ciclo formativo de grado medio de Cuidados auxiliares de enfermería (1 unidad para 30 alumnos/as).

1 ciclo formativo de grado superior de Administración y finanzas (2 unidades, 30 alumnos/as cada una).

1 ciclo formativo de grado superior de Educación infantil (2 unidades, 30 alumnos/as cada una).

1 ciclo formativo de grado superior de Laboratorio de diagnóstico clínico (2 unidades, 30 alumnos/as cada una).

1 ciclo formativo de grado superior de Prótesis dentales (2 unidades, 30 alumnos/as cada una).

• Turno de tarde-noche:

3 ciclos formativos de grado superior de Audiología protésica (6 unidades, 30 alumnos/as cada una).

1 ciclo formativo de grado superior de Desarrollo de aplicaciones web (2 unidades, 30 alumnos/as cada una).

1 ciclo formativo de grado superior de Dietética (2 unidades, 30 alumnos/as cada una).

1 ciclo formativo de grado superior de Higiene bucodental (1 unidad para 30 alumnos/as).

1 ciclo formativo de grado superior de Animación sociocultural (1 unidad para 30 alumnos/as).

1 ciclo formativo de grado superior de Ortoprotésica (2 unidades, 30 alumnos/as cada una).

Educación para personas adultas, modalidad presencial, en turno de tarde-noche:

– Educación secundaria para personas adultas: nivel I y II.

– Bachillerato: modalidades de ciencias y tecnología, humanidades y ciencias sociales.

Segundo.

Para la puesta en funcionamiento de las enseñanzas que se autorizan, la Jefatura Territorial de la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria de A Coruña, previo informe del Servicio Territorial de Inspección Educativa, aprobará expresamente la relación de personal que impartirá docencia en dicho centro, así como el equipamiento adecuado.

Tercero.

Esta orden dará lugar a la correspondiente inscripción en el Registro de Centros de la Comunidad Autónoma de Galicia.

Cuarto.

El centro queda obligado al cumplimiento de la normativa vigente y a solicitar la oportuna revisión cuando tenga que modificarse cualquiera de los datos que señala la presente orden.

Contra esta orden, que agota la vía administrativa, las personas interesadas podrán formular recurso potestativo de reposición ante esta consellería, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia, según lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, o bien, directamente, recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses desde la misma fecha, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Santiago de Compostela, 24 de octubre de 2012

Jesús Vázquez Abad
Conselleiro de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria