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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 219 Viernes, 16 de noviembre de 2012 Pág. 43270

V. Administración de justicia

Juzgado de lo Social número 1 de Santiago de Compostela

EDICTO (483/2012).

Francisco Ferreiro Vázquez, secretario judicial del Juzgado de lo Social número 1 de Santiago de Compostela, hago saber que en el procedimiento despido/ceses en general 483/2012 de este juzgado de lo social, seguido a instancia de Sandra Pérez Romero contra la empresa Alfonso Rebolo Fernández, Fondo de Garantía Salarial, sobre despido, se ha dictado la siguiente sentencia de fecha 15 de octubre de 2012, cuya parte dispositiva se adjunta:

«Que debo estimar y estimo íntegramente la demanda y debo declarar y declaro extinguida la relación laboral que unía a las partes, condenando a la empresa demandada a estar y pasar por la anterior declaración y a abonar a la demandante una indemnización de 1.056 euros, correspondientes a 45 días de salario por año de servicio (prorrateándose por meses los periodos de tiempo inferiores a un año) por el tiempo transcurrido desde el inicio de la prestación de servicios de cada uno de ellos hasta el 11 de febrero de 2012 inclusive, y a 33 días de salario por año de servicio desde el 12 de febrero de 2012 hasta la fecha.

Condeno, asimismo, a la empresa abonar a la actora la cantidad adeudada a fecha de despido de 7.822,68 euros como liquidación de las cantidades adeudadas, más el recargo del 10 % en concepto de intereses moratorios.

Contra esta resolución cabe recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia de Galicia, el cual deberá anunciarse en este juzgado en el plazo de los cinco días siguientes a la notificación de esta resolución bastando la manifestación de la parte o de su abogado o representante dentro del indicado plazo.

Así lo pronuncio, mando y firmo».

Y para que sirva de notificación en legal forma a Alfonso Rebolo Fernández, en paradero desconocido, expido la presente para su inserción en el Diario Oficial de Galicia.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.

Santiago de Compostela, 26 de octubre 2012

El secretario judicial