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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 219 Viernes, 16 de noviembre de 2012 Pág. 43268

V. Administración de justicia

Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 1 de Cangas

EDICTO (529/2007).

En el procedimiento de referencia se ha dictado sentencia en fecha 11 de julio de 2011 cuyo encabezamiento y parte dispositiva son del tenor literal siguiente:

«Sergio Orduña Alonso, juez del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 1 de Cangas y su partido, ha visto los presentes autos de divorcio contencioso número 529/2007, promovidos por Javier Santome Casqueiro, representado por el procurador Sr. González, en sustitución del procurador Sr. Soto, y asistido del letrado Sr. Farto, contra Raquel Cristina da Conceiçao Celestino.

Fallo.

Que estimando la demanda de divorcio presentada por el procurador Sr. Soto Santiago, en nombre y representación de Javier Santome Casqueiro, contra Raquel Cristina da Conceiçao Celestino, debo declarar y declaro la disolución por divorcio del matrimonio de los citados cónyuges. Asimismo, se adoptan las siguientes medidas:

La patria potestad respecto del hijo menor de edad será titularidad de ambos progenitores, si bien el ejercicio de la misma y por tanto la guarda y custodia se atribuyen al padre aquí demandante.

La madre y demandada tendrá reconocido un régimen de visitas de fines de semana alternos sin posibilidad de pernocta del menor.

Se establece una pensión de alimentos que deberá abonar la demandada a favor del hijo menor en la cuantía de 150 euros mensuales a abonar dentro de los cinco primeros días de cada mes en la cuenta corriente que a tal efecto establezca el padre, siendo actualizable conforme a las variaciones de IPC.

No se hace expresa condena en costas dada la especial naturaleza de este tipo de procedimientos.

Contra esta sentencia cabe interponer recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de León en el plazo de cinco días desde su notificación, previa consignación de 50 € en la cuenta del expediente, de conformidad con lo ordenado en la disposición adicional decimoquinta de la Ley orgánica 1/2009. Haciendo saber a las partes que conforme establece el artículo 774 de la LEC: «5. Los recursos que, conforme a la ley, se interpongan contra la sentencia no suspenderán la eficacia de las medidas que se hubieren acordado en esta. Si la impugnación afectara únicamente a los pronunciamientos sobre medidas, se declarará la firmeza del pronunciamiento sobre la nulidad, separación o divorcio».

Y como consecuencia del ignorado paradero de Raquel Cristina da Conceiçao Celestino, declarado en rebeldía procesal, se extiende la presente para que sirva de cédula de notificación.

Cangas, 12 de julio de 2011

El/la secretario/a