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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 219 Viernes, 16 de noviembre de 2012 Pág. 43271

V. Administración de justicia

Juzgado de lo Social número 3 de Santiago de Compostela

EDICTO (281/2012).

Susana Varela Amboage, secretaria judicial del Juzgado de lo Social número 3 de Santiago de Compostela, hago saber que en el procedimiento despido/ceses en general 281/2012 de este juzgado de lo social, seguido a instancia de María Carmen Fuentes González contra la empresa Grialibros, S.L., Abraxas Aula 25, S.L., Grace Nouel Brache, Aula 25 Distribuidora, (Fogasa) Fondo de Garantía Salarial y Aula 25 sobre ordinario, se ha dictado la siguiente resolución:

«Fallo que, estimando la demanda de reclamacion de cantidad interpuesta por María del Carmen Fuertes González, contra las empresas demandadas Grialibros, S.L. y Grace Nouel Brache, S.L. que forman grupo empresarial, debo condenar y condeno a ambas solidariamente a que abonen a la actora la cantidad de veintisiete mil novecientos treinta y un euros con treinta y cinco céntimos (27.931,35 euros), condenando a las demás demandadas a estar y pasar por esta declaración, sin perjuicio de la responsabilidad legal que pueda recaer sobre la administracion concursal, y la legal subsidiaria de la demandada Fondo de Garantía Salarial (Fogasa), en el supuesto que se declare la insolvencia de las empresas demandadas.

Se tiene por desistida a la actora de la acción de resolución contractual.

Notifíquese la presente sentencia a las partes, haciéndoles saber que contra la misma cabe interponer recurso de suplicación para ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, anunciándolo mediante escrito o comparecencia ante este juzgado en el plazo de cinco días contados a partir del siguiente a su notificación.

Adviértase igualmente al recurrente que no fuera trabajador o beneficiario del régimen público de Seguridad Social, o causahabiente suyo, o no tenga reconocido el beneficio de justicia gratuita, que deberá depositar la cantidad de 300 euros en la cuenta abierta en Banesto nº 5076 0000 65 0281 12, así como, en el caso de haber sido condenado en sentencia al pago de alguna cantidad, consignar en la cuenta de depósitos y consignaciones a nombre de este juzgado la cantidad objeto de condena, o formalizar aval bancario por dicha cantidad, en el que se haga constar la responsabilidad solidaria del avalista, incorporándolo a este juzgado en el anuncio del recurso. En todo caso, el recurrente deberá designar letrado para la tramitación del recurso, al momento de anunciarlo.

Así, por esta mi sentencia, juzgando definitivamente en primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo».

Y para que sirva como notificación a la codemandada Grace A. Nouel Brache, expido el presente para su inserción en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 3 de octubre de 2012

La secretaria judicial