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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 216 Martes, 13 de noviembre de 2012 Pág. 42633

V. Administración de justicia

Juzgado de lo Social número 2 de A Coruña

EDICTO (134/2012).

María Adelaida Egurbide Margañón, secretaria judicial del Juzgado de lo Social número 2 de A Coruña, hago saber que en el procedimiento despido/ceses en general 134/2012 de este juzgado de lo social, seguidos a instancia de Diego Felipe de Araújo contra la empresa Os Reis, S.L. y Fogasa, sobre despido, se ha dictado la siguiente resolución, cuyo fallo se adjunta:

«Decido que estimando la demanda interpuesta por Diego Felipe de Araújo contra la empresa Os Reis, S.L., declaro improcedente el despido del que ha sido objeto el 9.1.2012 y la condeno a que, en el plazo de cinco días a contar desde la notificación de esta resolución, opte entre readmitir al demandante en su puesto de trabajo o indemnizarle por la extinción de la relación laboral con la cantidad –s. e. u o.– de mil sesenta y tres euros y cinco céntimos (1.063,65 euros); con abono, en todo caso, de los salarios de tramitación dejados de percibir desde la fecha del despido hasta la notificación de la presente resolución, en cuantía de cuarenta euros y cincuenta y dos (40,52 euros) diarios; debiendo poner en conocimiento del juzgado en el plazo antes dicho, si opta o no por la readmisión.

Asimismo, absuelvo al Fondo de Garantía Salarial, sin perjuicio de su responsabilidad subsidiaria en los casos previstos en el artículo 33 del Estatuto de los trabajadores.

Notifíquese esta resolución a las partes haciéndoles saber que la misma no es firme, y frente a ella cabe formular recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia de Galicia, el cual deberá anunciarse en este juzgado en el plazo de los cinco días siguientes a la notificación de esta resolución. De ser recurrente la empresa demandada deberá acreditar mediante la exhibición ante este juzgado el resguardo acreditativo de haber depositado la cantidad objeto de condena en la cuenta de este juzgado, abierta en Banesto; pudiendo sustituirse la consignación en metálico por el aseguramiento mediante aval bancario, en la cual se hará constar la responsabilidad solidaria del avalista debiendo acreditar también en la indicada cuenta la consignación de la suma de trescientos euros preceptivas para recurrir, sin este cumplimiento no se tendrá por anunciado el recurso.

Así, por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo».

Y para que sirva de notificación en legal forma a Os Reis, S.L., en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el DOG.

A Coruña, 23 de octubre de 2012

Secretaria judicial