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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 216 Martes, 13 de noviembre de 2012 Pág. 42635

V. Administración de justicia

Juzgado de lo Social número 2 de Refuerzo de A Coruña

EDICTO (218/2012).

Marta Yanguas del Valle, secretaria judicial de refuerzo del Juzgado de lo Social número 2 de A Coruña, hago saber que en el procedimiento de despido/ceses en general 218/2012 de este juzgado de lo social, seguido a instancia de José Manuel Nogueira López contra la empresa As Torres, S.L., Complejo Hostelero El Bosque, Incogal, S.L., Freixomil, S.L., Distinción en Catering y Fogasa, sobre despido, se ha dictado sentencia de fecha 24.9.2012, cuya encabezamiento y fallo son del siguiente tenor literal:

Sentencia.

A Coruña, 24 de septiembre de 2012

Vistos por Montserrat Matos Salgado, magistrada jueza sustituta del Juzgado de lo Social número 2 de refuerzo de A Coruña y su partido, los presentes autos de juicio número 218/2012, seguidos a instancia de José Manuel Nogueira López, que comparece asistido de la letrada Sra. Abella Aguiar, contra la empresa As Torres, S.L., que no comparece pese a estar citada en legal forma, Incogal, S.L., que no comparece pese a estar citada en legal forma, Freixomil, S.L., que no comparece pese a estar citada en legal forma, Distinción en Catering, S.L., que no comparece pese a estar citada en legal forma, y el Fogasa, que no comparece al acto del juicio, versando la litis sobre despido.

Fallo.

Que debo estimar y estimo la demanda sobre despido formulada por José Manuel Nogueira López, que comparece asistido de la letrada Sra. Abella Aguiar, contra la empresa As Torres, S.L., que no comparece pese a estar citada en legal forma, Incogal, S.L., que no comparece pese a estar citada en legal forma, Freixomil, S.L., que no comparece pese a estar citada en legal forma, Distinción en Catering, S.L., que no comparece pese a estar citada en legal forma, y el Fogasa, que no comparece al acto del juicio, declarando la improcedencia del despido con condena de las empresas As Torres, S.L., Incogal, S.L. y Distinción en Catering, S.L. a que readmitan inmediatamente al trabajador en las mismas condiciones que regían antes de producirse el despido, o bien, a elección de las empresas, a la extinción de la relación laboral con abono de 22.329,64 euros en concepto de indemnización. Además, cualquiera que sea el sentido de la opción, las codemandadas tendrán que abonarle al Sr. Nogueira una cantidad igual a la suma de los salarios dejados de percibir, a razón de 49,92 €/día, desde la fecha del despido (9.1.2012) hasta la notificación de la presente sentencia.

Dicha opción deberá ejercitarse en 5 días a partir de la notificación de esta sentencia, mediante escrito o comparecencia ante este juzgado. Transcurrido dicho término, sin que se hubiese optado, se entenderá que procede la readmisión.

Se absuelve a la empresa Freixomil, S.L. de todos los pedimentos de la demanda contra ella dirigidos.

Segundo. Asimismo, estimándose la reclamación de cantidad efectuada por José Manuel Nogueira López, que comparece asistido de la letrada Sra. Abella Aguiar, contra la empresa As Torres, S.L., que no comparece pese a estar citada en legal forma, Incogal, S.L., que no comparece pese a estar citada en legal forma, Freixomil, S.L., que no comparece pese a estar citada en legal forma, Distinción en Catering, S.L., que no comparece pese a estar citada en legal forma, y el Fogasa, que no comparece al acto del juicio, debo condenar y condeno a As Torres, S.L., Incogal, S.L. y Distinción en Catering, S.L. a abonar al actor la cantidad de 8.788,55 euros, con los intereses moratorios pertinentes.

Notifíquese esta sentencia a las partes advirtiendo que contra ella podrán interponer recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia, que deberá ser anunciado por comparecencia o mediante escrito en este juzgado dentro de los cinco días siguientes a la notificación de esta sentencia, pasados los cuales se declarará firme y se procederá a su archivo. Adviértase igualmente al recurrente que no fuera trabajador o beneficiario del régimen público de Seguridad Social, o causahabiente suyo, o no tenga reconocido el beneficio de justicia gratuita, que deberá depositar la cantidad de 300 euros (artículo 229 de la Ley 36/2011, de 11 de octubre, reguladora de la jurisdicción social) en la cuenta abierta en la entidad Banesto a nombre de este juzgado.

Así, por esta mi sentencia, definitivamente juzgando en primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo, Montserrat Matos Salgado, magistrada juez sustituta del Juzgado de lo Social número 2 (refuerzo) de A Coruña.

Y para que sirva de notificación en legal forma a la entidad Freixomil, S.L., en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el Diario Oficial de Galicia (DOG).

A Coruña, 22 de octubre de 2012

La secretaria judicial