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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 216 Martes, 13 de noviembre de 2012 Pág. 42631

V. Administración de justicia

Tribunal Superior de Justicia de Galicia (Sala de lo Social)

EDICTO (RSU 3080/2012 IP).

Secretaría: Sr. Gamero López Peláez IP.

Tipo y número de recurso: recurso de suplicación 3080/2012.

Juzgado de origen/autos: demanda 1332/2011 Juzgado de lo Social número 2 de Vigo.

Recurrente: Verónica Feijoo Muñiz.

Abogado: Javier de Cominges Cáceres.

Procurador: José Antonio Castro Bugallo.

Recurridos: Fogasa, Laborman Trabajo Temporal ETT, S.A., Ministerio Fiscal, Krasis Consulting, S.L.

Abogada: (…) María del Carmen Guillermo López.

Procurador: (…) José Antonio Castro Bugallo.

M. Socorro Bazarra Varela, secretaria judicial de la Sección número 1 de la Sala Segunda de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de A Coruña, hago saber que en el procedimiento de recurso de suplicación 3080/2012 IP de esta sección, seguido a instancia de Verónica Feijoo Muñiz contra la empresa Fogasa, Laborman Trabajo Temporal ETT, S.A., Ministerio Fiscal, Krasis Consulting, S.L. sobre despido disciplinario, se ha dictado la siguiente resolución:

«Fallamos desestimamos el recuso de suplicación formulado por el letrado Javier de Cominges Cáceres, en nombre y representación de Verónica Feijoo Muñiz, contra la sentencia de fecha veintisiete de marzo de dos mil doce, dictada por el Juzgado de lo Social número 2 de Vigo, en el procedimiento 1332/2011, sobre despido, seguido a instancias de la actora contra la empresa Consulting, S.L., y contra la empresa Laborman Trabajo Temporal ETT, S.A., confirmando íntegramente.

Notifíquese esta resolución a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, haciéndoles saber que contra la misma solo cabe recurso de casación para unificación de doctrina, que se preparará por escrito ante esta sala de lo social, dentro de los diez días siguientes a la notificación de esta sentencia y de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 218 y siguientes de la Ley de procedimiento laboral. Si la recurrente no estuviere exenta de depósito y consignación para recurrir, deberá ingresar:

– La cantidad objeto de condena en la c/c de esta sala número 1552 0000 80 (nº de recurso) (dos últimas cifras del año).

– El depósito de 600 euros en la c/c de esta sala número 1552 0000 37 (nº de recurso) (dos últimas cifras del año).

Una vez firme, expídase certificación para constancia en el rollo que se archivará en este tribunal incorporándose el original al correspondiente libro de sentencias, previa devolución de los autos al juzgado de lo social de procedencia.

Así, por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos».

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.

Y para que sirva de notificación a Laborman Trabajo Temporal ETT, S.A., con último domicilio conocido en c/ A Coruña, Caleira, 5, Vigo.

A Coruña, 18 de octubre de 2012

La secretaria judicial