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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 214 Viernes, 9 de noviembre de 2012 Pág. 42022

V. Administración de justicia

Juzgado de lo Social número 3 de A Coruña

EDICTO (362/2010).

Juan Rey Pita, secretario judicial del Juzgado de lo Social número 3 de A Coruña, hago saber que en el procedimiento demanda 362/2010 de este juzgado de lo social, seguido a instancia de José Eladio García García contra la empresa, sobre ordinario, se dictó la siguiente sentencia:

A Coruña, 16 de octubre de 2012.

Carlos Villarino Moure, magistrado juez del Juzgado de lo Social número 3 del juzgado y localidad o provincia de A Coruña, tras haber visto los presentes autos sobre ordinario entre partes, de una y como demandante José Eladio García García, que comparece asistido por el letrado Rodríguez Salvado y de otra como demandado INSS y comparece la letrada Ana Mª Pardo Costas por la Mutua Gallega de Accidentes de Trabajo comparece el letrado Jorge Estebánez Juega y la empresa Conszoa, S.L. no comparece pese a estar citada.

Fallo:

1º Estimo la acción ejercitada por José Eladio García García frente a la Mutua Gallega de Accidentes de Trabajo, condenando a la misma de abonarle en concepto de prestación de incapacidad temporal derivada de accidente de trabajo la cantidad de 3.501,98 euros.

2º Desestimo la acción ejercitada frente a las restantes codemandadas.

Notifíquese esta sentencia a las partes advirtiendo que contra ella podrán interponer recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia que deberá ser anunciado por comparecencia, o mediante escrito en este juzgado dentro de los cinco días siguientes a la notificación de esta sentencia, o por simple manifestación en el momento en que se le practique la notificación. Adviértase igualmente al recurrente que no fuera trabajador o beneficiario del régimen público de Seguridad Social, o causahabiente suyos, o no tenga reconocido el beneficio de justicia gratuita, que deberá depositar la cantidad de 300 euros en la cuenta abierta en Banesto 0030.1846 a nombre de este juzgado con el número 1533.0000.36.0362.10 acreditando mediante la presentación del justificante de ingreso en el período comprendido hasta la formalización del recurso así como, en el caso de haber sido condenado en sentencia al pago de alguna cantidad, consignar en la cuenta de Depósitos y Consignaciones a nombre de este juzgado, con el nº 1533.0000.60.0362.10 la cantidad objeto de condena, o formalizar aval bancario por dicha cantidad en el que se haga constar la responsabilidad solidaria del avalista, incorporándolos a este juzgado con el anuncio de recurso. En todo caso, el recurrente deberá designar letrado para la tramitación del recurso, al momento de anunciarlo.

Así, por esta mi sentencia, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.

Publicación. Leída y publicada fue la anterior sentencia por el magistrado que la dictó, hallándose celebrando Audiencia pública en el día de la fecha de lo que doy fe.

Y para que sirva de notificación en legal forma a Conszoa, S.L., expido el presente para su inserción en el Diario Oficial de Galicia.

A Coruña, 22 de octubre de 2012

El secretario judicial