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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 214 Viernes, 9 de noviembre de 2012 Pág. 42024

V. Administración de justicia

Juzgado de lo Social número 2 de Refuerzo de A Coruña

EDICTO de notificación de sentencia de autos seguidos por despido 421/2012.

Yo, Marta Yanguas del Valle, secretaria judicial de refuerzo del Juzgado de lo Social número 2 de A Coruña, hago saber que en los presentes autos seguidos por despido 421/2012 se dictó sentencia cuyo encabezamiento y parte dispositiva son del tenor literal siguiente:

«Sentencia.

A Coruña, 1 de octubre de 2012.

Vistos por Montserrat Matos Salgado, magistrada jueza sustituta del Juzgado de lo Social número 2 (refuerzo) de A Coruña y su partido, los presentes autos de juicio 421/2012 seguidos a instancia de Alfonso Tizón Fiaño, que comparece asistido del letrado Sr. Pérez Mouzo, contra la empresa Cosar XXI, S.L.U., que no comparece pese a estar citada en legal forma, y el Fogasa, que no comparece al acto del juicio, versando la litis sobre despido,

Fallo que debo estimar y estimo la demanda sobre despido formulada por Alfonso Tizón Fiaño, que comparece asistido del letrado Sr. Pérez Mouzo, contra la empresa Cosar XXI, S.L.U., que no comparece pese a estar citada en legal forma, y el Fogasa, que no comparece al acto del juicio, declarando la improcedencia del despido y la extinción de la relación, con condena de la empresa indicada al abono de la indemnización en la cantidad de 2.532,37 euros con los intereses moratorios pertinentes.

Se declara la extinción de la relación laboral que vinculaba al Sr. Tizón Fiaño con la empresa Cosar XXI, S.L.U. dada la inactividad de la empresa demandada.

Notifíquese esta sentencia a las partes advirtiendo que contra ella podrán interponer recurso de suplicación, ante el Tribunal Superior de Justicia, que deberá ser anunciado por comparecencia o mediante escrito en este juzgado dentro de los cinco días siguientes a la notificación de esta sentencia, pasados los cuales se declarará firme y se procederá a su archivo. Adviértase igualmente al recurrente que no fuera trabajador o beneficiario del régimen público de seguridad social, o causahabiente suyos, o no tenga reconocido el beneficio de justicia gratuita, que deberá depositar la cantidad de 300 euros (artículo 229 de la Ley 36/2011, de 11 de octubre, reguladora de la jurisdicción social) en la cuenta abierta en la entidad Banesto a nombre de este juzgado.

Así, por esta mi sentencia, definitivamente juzgando en primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo. Montserrat Matos Salgado, magistrada jueza sustituta del Juzgado de lo Social número 2 (refuerzo) de A Coruña.

Montserrat Matos Salgado. Firmado.

Publicada en el día de su fecha».

Y para que sirva de notificación a Cosar XXI, S.L.U., se expide la presente cédula para su publicación en el Diario Oficial De Galicia y colocación en el tablón de anuncios.

A Coruña, 17 de octubre de 2012

La secretaria judicial