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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 214 Viernes, 9 de noviembre de 2012 Pág. 42026

V. Administración de justicia

Juzgado de lo Social número 3 de Santiago de Compostela

EDICTO (449/2012).

Susana Varela Amboage, secretaria judicial del Juzgado de lo Social número 3 de Santiago de Compostela, hago saber que en el procedimiento de despido/ceses en general 449/2012 de este Juzgado de lo Social, seguido a instancia de José Manuel Baamonde Rego contra la empresa Frigoríficos Riveira Mar, S.L., Ader Recursos Humanos Empresa de Trabajo Temporal, S.A., Fogasa (Fondo de Garantía Salarial), Graña Mar S.L., Marcolfer, S.A., sobre despido, se ha dictado la siguiente resolución:

«Fallo.

Que estimando parcialmente la demanda formulada por José Manuel Bahamonde Rego contra las empresas Frigoríficos Riveira Mar, S.L., Marcolfer, S.A., Graña Mar, S.L., debo declarar y declaro la improcedencia de su despido, condenando solidariamente a las citadas mercantiles a que readmitan al actor en las mismas condiciones que regían antes de producirse el despido, o a su elección a que se le abone la indemnización de 27.836,96 euros de salario, elección que deberá ejercitar en el plazo de cinco días a partir de la notificación de la sentencia, y en caso de no hacerlo, se entenderá que opta por la readmisión; debiendo además, y en todo caso, abonarle los salarios de tramitación en la cantidad de 6.468,11 euros y el haber diario de 39,66 euros desde la fecha del despido (30.4.2012) hasta la notificación de esta sentencia.

Se absuelve a la entidad codemandada Ader Recursos Humanos Empresa de Trabajo Temporal.

Se declara la responsabilidad del Fogasa dentro de los límites del artículo 33 del ET.

La opción deberá ejercitarse mediante escrito o comparecencia en la Secretaría de este Juzgado de lo Social dentro del plazo de cinco días desde la notificación de esta sentencia, en espera de su firmeza. En el supuesto de no optar por la readmisión o la indemnización, se entenderá que procede la primera. En todo caso, deberá mantener en alta al trabajador en la Seguridad Social durante el período de devengo de los salarios de tramitación.

Contra esta resolución cabe recurso de súplica para ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, que deberá anunciarse dentro de los cinco días siguientes a la notificación, conforme determina el artículo 192 de la LPL.

Sin costas.

Notifíquese esta resolución a las partes.,

Llévese testimonio literal a los autos de su razón, quedando el original en el libro de sentencias de este juzgado.

Así, por esta mi sentencia, definitivamente juzgando en esta primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo».

Y para que sirva de notificación en legal forma a Graña Mar, S.L. y Marcolfer, S.A., expido este para su inserción en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 22 de octubre de 2012

El secretario judicial