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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 214 Viernes, 9 de noviembre de 2012 Pág. 42020

V. Administración de justicia

Juzgado de lo Social número 1 de A Coruña

EDICTO (DSP 437/2012).

María Blanco Aquino, secretaria judicial del Juzgado de lo Social número 1 de A Coruña, hago saber que en el procedimiento despido/ceses en general 437/2012 de este juzgado de lo social, seguidos a instancia de Francisco Javier Peinado Lores contra la empresa Marcos Neira Transportes, S.L., Fondo de Garantía Salarial, Fogasa, sobre despido, se ha dictado la siguiente resolución, cuya parte dispositiva se adjunta:

Fallo:

1º Que debo estimar y estimo la demanda sobre despido formulada por Francisco Javier Peinado Lores, asistido por el letrado Sr. Carballo Jardón, contra Marcos Neira Transportes, S.L. y el Fogasa, que no comparecen al acto de juicio, declarando la improcedencia del despido con condena de la empresa indicada a que readmita inmediatamente al trabajador en las mismas condiciones que regían antes de producirse el despido, o bien, a elección de la empresa, a la extinción de la relación laboral con abono de la indemnización detallada en el número segundo de este fallo. Todo ello con abono, en el caso de opción por la readmisión, de los salarios de tramitación que no haya percibido hasta la fecha de la notificación de la presente sentencia.

Dicha opción deberá ejercitarse en cinco (5) días a partir de la notificación de esta sentencia, mediante escrito o comparecencia ante este juzgado. Transcurrido dicho término, sin que se hubiese optado, se entenderá que procede la readmisión.

2º La indemnización y los salarios de tramitación a abonar por la empresa demandada Marcos Neira Transportes, S.L., según lo dispuesto en el número anterior:

– En concepto de indemnización, y de optar la empresa por ella: 6.516,44 euros.

– En concepto de salarios de trámite, para el caso de opción por la readmisión, los dejados de percibir desde la fecha del despido y que hasta la presente sentencia, calculados a razón de 45,49 euros/día.

Notifíquese esta resolución a las partes haciéndoles saber que contra esta resolución podrán interponer recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia que deberá ser anunciado por comparecencia, o mediante escrito en este juzgado dentro de los cinco días siguientes a la notificación de esta sentencia, pasados los cuales se declarará firme y se procederá a su archivo. Adviértase igualmente al recurrente que no fuera trabajador o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social, o causahabiente suyos, o no tenga reconocido el beneficio de justicia gratuita, que deberá depositar la cantidad de 300 euros (artículo 229 de la Ley 36/2011, de 11 de octubre, reguladora de la jurisdicción social) en la cuenta abierta en la entidad Banesto a nombre de este juzgado.

Así, por esta mi sentencia, definitivamente juzgando en primera instancia, lo pronuncia, manda y firma, Montserrat Matos Salgado, magistrada jueza sustituta del Juzgado de lo Social número 1 de refuerzo de A Coruña.

Y para que sirva de notificación en legal forma a Marcos Neira Transportes, S.L., en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el Boletín Oficial de la provincia.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.

A Coruña, 19 de octubre de 2012

La secretaria judicial