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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 214 Viernes, 9 de noviembre de 2012 Pág. 42018

V. Administración de justicia

Juzgado de lo Social número 1 de A Coruña

EDICTO (93/2012).

Número de autos: procedimiento ordinario 93/2012.

Demandantes: Paloma Varela Blanco, Serxio Gómez Recouso, Belén Paris Galmán, Laura Blanco Caramés, Isabel Fernández López, Pablo Pazos Cajide.

Abogado: José Manuel Serén Quintela.

Demandado: Dygra Films, S.L.

María Mercedes Santos García, secretaria judicial de refuerzo del Juzgado de lo Social número 1 de A Coruña, hago saber que en el procedimiento ordinario 93/2012, seguido en este juzgado, se ha dictado sentencia cuyo encabezamiento y fallo es del tenor literal siguiente:

«Sentencia.

A Coruña, 30 de julio de 2012.

Vistos por Montserrat Matos Salgado, magistrada jueza sustituta del Juzgado de lo Social número 1 (refuerzo) de esta ciudad, los autos número 93/2012, promovidos a instancia de Paloma Varela Blanco, Xerxio Gómez Recouso, Belén Paris Galmán, Laura Blanco Caramés, Isabel Fernández López y Pablo Pazos Cajide, que comparecen asistidos y representados por su letrado Sr. Serén Quintela y contra la empresa Dygra Films, S.L., no comparecida en el acto del juicio, y el Fogasa, que no comparece, versando la litis sobre reclamación de salarios.

Fallo.

Que estimando la demanda formulada por Paloma Varela Blanco, Xerxio Gómez Recouso, Belén Paris Galmán, Laura Blanco Caramés, Isabel Fernández López y Pablo Pazos Cajide, que comparecen asistidos y representados por su letrado Sr. Serén Quintela y contra la empresa Dygra Films, S.L., no comparecida en el acto del juicio, y el Fogasa, que no comparece, debo condenar y condeno a la demandada a abonar a Isabel Fernández López la cantidad de 3.501,76 euros, a Serxio Gómez Recouso la cantidad de 2.215,59 euros, a Belén París Galmán la cantidad de 7.981,80 euros, a Pablo Pazos Cajide la cantidad de 9.132,70 euros, a Paloma Varela Blanco la cantidad de 13.480,15 euros y a Laura Blanco Caramés la cantidad de 18.771 euros, en concepto de indemnización por despido, en el sentido expuesto en el fundamento primero, incrementada con los intereses moratorios pertinentes.

Así mismo, debo absolver y absuelvo al Fogasa, sin perjuicio de su responsabilidad subsidiaria en los casos previstos en el artículo 33 del ET.

Notifíquese esta sentencia a las partes advirtiendo que contra ella podrán interponer recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia, que deberá ser anunciado por comparecencia, o mediante escrito en este juzgado dentro de los cinco días siguientes a la notificación de esta sentencia, pasados los cuales se declarará firme y se procederá a su archivo. Adviértase igualmente al recurrente que no fuera trabajador o beneficiario del régimen público de Seguridad Social, o causahabiente suyo, o no tenga reconocido el beneficio de justicia gratuita, que deberá depositar la cantidad de 300 euros (artículo 229 de la Ley 36/2011, de 11 de octubre, reguladora de la jurisdicción social) en la cuenta abierta en la entidad Banesto a nombre de este juzgado.

Así, por esta mi sentencia, definitivamente juzgando en primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo, Montserrat Matos Salgado, magistrada jueza sustituta del Juzgado de lo Social número 1 (refuerzo) de A Coruña».

Y para que sirva de notificación en legal forma a Dygra Films, S.L., en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el Diario Oficial de Galicia.

A Coruña, 4 de septiembre de 2012

La secretaria judicial